jueves, 3 de mayo de 2012

¿Qué es la LeyLleras2? En el programa VersiónBeta TV lo explican muy bien.


¿Qué es la LeyLleras2? En el programa VersiónBeta TV lo explican muy bien.




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lunes, 23 de abril de 2012

Gacetilla de Prensa respecto de FLISoL 2012 en Argentina

Esta es una versión corregida y aumentada de la gacetilla original de FLISoL 2.012 - Octavo Festival Latinoamericano de Instalación de Software Libre, para los medios masivos de comunicación de Argentina, con agregados específicos de La Plata. En La Plata está en la Feria TEC que se está realizando desde el Jueves 19 de Abril hasta el 1º de Mayo en la República de los Niños, en Gonnet:
El próximo 28 de abril, 20 países de Latinoamérica se unen en el festival de Software Libre más grande del mundo. El FLISoL 2.012, Octavo Festival Latinoamericano de Instalación de Software Libre se realizará en casi 300 ciudades de todo el continente, con sedes en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, España, el Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. En Argentina, el festival se realizará en forma paralela en 37 ciudades distribuidas por todo el país.

El evento está dirigido a todos aquellos que quieren instalar Software Libre en sus computadoras pero todavía no se animan a hacerlo solos y necesitan ayuda y asistencia de la comunidad de Software Libre. En este evento, las organizaciones locales, grupos de usuarios y organizaciones sociales vinculadas al Software Libre trabajan de manera articulada para realizar este festival en forma simultánea. El festival ofrece instalaciones y charlas que permiten acercar personas no técnicas y principiantes que deseen conocer más sobre la filosofía y los conceptos esenciales del Software Libre. Tanto las instalaciones como la participación en las charlas son libres y gratuitas.

Cómo participar.

El primer paso para participar es ubicar el FLISoL más cercano a nuestro domicilio en el sitio del festival en nuestro país en http://www.flisol.info/FLISOL2012/Argentina.

No hace falta traer monitores ni teclados para realizar las instalaciones. Sólo hace falta traer la CPU o la computadora portátil según el caso. Una recomendación importante es siempre realizar una copia de respaldo completa de toda la información que contenga el disco rígido de la computadora que vayamos a instalar.

Sobre el Software Libre.

Según la definición acuñada por la Fundación para el Software Libre hace más de 25 años, un programa de computadora es considerado libre cuando sus términos de uso o licencia permiten:

* usarlo con cualquier propósito.
* estudiar cómo funciona y adaptarlo a las propias necesidades.
* hacer y distribuir copias.
* hacer mejoras y redistribuir las versiones mejoradas del programa.
Muchas veces se confunde Software Libre con Software Gratuito, pero la gratuidad no es una condición inherente a la libertad del programa sino que muchas veces se llega a ella por la libertad para copiarlo sin limitaciones y en forma legal.

Existen numerosos programas libres para realizar tareas cotidianas vinculadas al uso de computadoras, desde sistemas operativos como las diferentes variantes de GNU/Linux hasta aplicaciones de oficina como Open Office, LibreOffice, navegadores web como Firefox, sistemas de mensajería instantánea, reproductores multimedia, herramientas de diseño y una enorme cantidad de herramientas para programación de diferentes niveles.

Actualmente un usuario final domiciliario de computadoras cuenta con todo lo que necesita en un entorno libre bajo condiciones de legalidad y en el marco de una comunidad que considera que compartir conocimiento es un bien social y no un delito.

Sobre FLISoL.

La idea de realizar un Festival Latinoamericano de Instalación de Software Libre surgió en Colombia y se fue replicando por toda América Latina hasta hoy día, donde contamos ya con 20 países y cerca de 300 ciudades participantes. El festival sirve para acercar usuarios y personas curiosas que aún no se atreven a instalar un sistema operativo por si solos, y necesitan ayuda de la comunidad para hacerlo y dar sus primeros pasos en el mundo del Software Libre.

Pero además, permite articular la tarea de las cientos de comunidades de software libre desplegadas a lo largo de todo el continente, que encuentran en este festival una excusa perfecta para trabajar juntas, conocerse y aunar objetivos para difundir y consolidar el trabajo que la comunidad realiza.

Más información sobre el FLISoL en http://www.flisol.info.

viernes, 30 de marzo de 2012

Mozilla MDN hack day en Buenos Aires

Hace un rato Felipe Lerena mandó un mail a la lista de correo nacional de Argentina Anillo-lst, que copio completo a continuación, refiriéndose a la realización de una jornada para desarrolladores de software organizada por Mozilla Foundation bajo el nombre Mozilla MDN hack day y que se realizará el 20 de Abril de 2.012 en Buenos Aires:

Hola a todos, el viernes 20 de abril de 2012 a las 9 de la mañana la fundacion Mozilla estara organizando un dia para desarrolladores que constara de charlas y talleres. El evento se desarrollara en el Hotel NH city Bolívar 160, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Vendran desarrolladores importantes de los diferentes productos de Mozilla.

Abriremos con charlas brindadas por desarrolladores sobre algunos de los principales proyectos en los que trabajan. Te daremos una dea de qué significa la red de desarrolladores de Mozilla (MDN). Para la hora del almuerzo deberías tener un buen conocimiento sobre:

* Aplicaciones de HTML5
* Firefox Mobile & B2G
* Complementos de Firefox y herramientas de desarrolladores
* Identidad y Persona


En la tarde, será el momento de usar tu notebook, agruparse con otros participantes y trabajar en un proyecto.

El evento es gratuito e incluye desayuno y almuerzo.

La direccion para anotarse y para saber mas sobre el evento es https://eventos.mozilla-hispano.org/13/mozilla-mdn-hack-day-en-buenos-aires-2012/

Se agradece la difusion.

Saludos,
Lipe

miércoles, 25 de enero de 2012

Orden judicial para bloquear parte de las películas de Cuevana

Copio íntegramente el texto transcripto en el sitio de la Comisión Nacional de Comunicaciones ordenando a todos los ISP bloquear los enlaces abajo detallados. Parece que el próximo en la mira del FBI es Taringa!. Si así se comportan sin leyes como la LeyPinedo, SOPA, #OPEN (nombre cínico si los hay, no es broma), ni ACTA ni #TPPA ¿qué serían capaces de hacer con esas leyes de censura? En realidad la pregunta la están contestando en España que ya empieza a sufrir las consecuencias de la Ley Sinde-Wert, sancionada por el PSOE y promulgada por el PP.

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A todos los Licenciatarios de Telecomunicaciones que brindan Servicios de Acceso a Internet
En cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 1, en la causa caratulada “Imagen Satelital S.A. c/Quien Resulta Titular del Sitio Web CUEVANA s/Medidas Precautorias” (Expte. Nº 72.792/2011), en la cual se ordenó que esta COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, tenga a su cargo la publicación en su página oficial de Internet de la medida cautelar ordenada en autos, para la comunicación de lo allí resuelto a todos los Licenciatarios de Telecomunicaciones que prestan SERVICIO DE ACCESO A INTERNET, se informa que con fecha 25 de noviembre de 2011, se ha dispuesto lo siguiente:

“2) Ordenar a las empresas proveedoras de acceso a Internet (ISP), identificadas en la lista aportada por la actora que, en forma inmediata, procedan a bloquear el acceso de cualquier usuario de Internet a los recursos del sitio Web conocido como CUEVANA, en tanto lo por ellos requerido sea la reproducción o comunicación de las obras audiovisuales “Falling Skies”, “Bric” y “26 personas para salvar el mundo”, ello bajo apercibimiento de imponerles una multa de pesos mil ($ 1.000.-) diarios, en caso de incumplimiento, así como de considerar a sus responsables incursos en delito de desobediencia, formulando la denuncia pertinente (art. 177 del Código Procesal Penal de la Nación). Fdo. GUSTAVO CARAMELO, JUEZ, y con fecha 6 de diciembre de 2011 resuelve: 1) “Precisar la medida cautelar dispuesta a fs. 347/349 en cuanto a que ella deberá recaer sobre los siguientes vínculos o links:”

FALLING SKIES
http://www.cuevana.tv/#l/series/3826/falling-skies
http://www.cuevana.tv/#!/series/11419/falling-skies/prisoner-of-war
http://www.cuevana.tv/#l/series/11465/falling-skies/silent-kill
http://www.cuevana.tv/#I/series/11585/falling-skies/sanctuary-2
http://www.cuevana.tv/#!/series/11641/falling-sldes/what-hides-beneath
http://www.cuevana.tv/#I/series/11706/falling-eight-hours

BRIC

http://www.cuevana.tv/#I/series/11693/bric/introduccion
http://www.cuevana.tv/#!/series/11695/bric/brasil-rio-de-janeiro
http://www.cuevana.tv/#!/series/11696/bric/rusia-moscu
http://www.cuevana.tv/#!/series/11698/bric/india-nueva-delhi
http://www.cuevana.tv/#!/series/11700/bric/china-beijing
http://www.cuevana.tv/#!/series/11701/bric/china-shangai
http://www.cuevana.tv/#!/series/11702/bric/epilogo

26 PERSONAS PARA SALVAR AL MUNDO
http://www.cuevana.tv/#!/series/12592/26-personas-para-salvar-al-mundo/capitulo-1

Fdo. GUSTAVO CARAMELO, JUEZ

Fuente: http://www.cnc.gov.ar/noticia_detalle.asp?idnoticia=122

jueves, 10 de noviembre de 2011

Usurpan dominio de ISP Millicom

Hoy se me dio por entrar a milicom.com.ar y al acceder al sitio noté que está usurpado por los estafadores de sedoparking.com.

Consulta de Dominios

El dominio milicom.com.ar se encuentra registrado desde el 18/03/2010.
Fecha de vencimiento: 18/03/2012

Entidad Registrante:
Juan Manuel Chaves
País:
Argentina
Actividad:
Comercializacion

Datos en Argentina

Domicilio:
143 1222
Ciudad/Localidad:
berazategui
Provincia:
Buenos Aires
Código Postal:
1884
Teléfono:
1568578502
Fax:
suplementosargentina@hotmail.c

Persona Responsable:
Francisco Jose Fernandez
Domicilio:
Calle 131 1352
Ciudad:
Berazategui
Código Postal:
1884
Provincia:
Buenos Aires
País:
Argentina
Teléfono:
1551746000
Fax:
15-59964104
Horario de contacto:
10 a 18

Entidad Administradora:
GONZALO NESTOR OLGIATI
Domicilio:
Aristobulo del Valle 1819 4
Ciudad:
Marcos Paz
Código Postal:
1978
Provincia:
Buenos Aires
País:
Argentina
Teléfono:
1562093025
Fax:
gonzalo_nestor@hotmail.com
Actividad:
Agronomia

Contacto Técnico:
Gonzalo Nestor Olgiati
Domicilio:
Aristobulo del Valle 1819 4
Ciudad:
Marcos Paz
Código Postal:
1978
Provincia:
Buenos Aires
País:
Argentina
Teléfono:
1562093025
Fax:
gonzalo_nestor@hotmail.com
Horario de contacto:
comercial

Servidores DNS:

DNS Primario:
Nombre:ns1.sedoparking.com
Dirección IP:
DNS Secundario:
Nombre:ns2.sedoparking.com
Dirección IP:
Datos opcionales:

Servidor alternativo:
Servidor alternativo:
Servidor alternativo:

Una buena de Obama

Obtenido del sitio de la Casa Blanca Vía Google y el Diario El País de España. Ojalá hiciera lo mismo con el abominable #ACTA. Original en PDF en scribd.com

November 8, 2011 (Senate)

STATEMENT OF ADMINISTRATION POLICY

S.J. Res. 6 – Disapproval of Federal Communications Commission Rule Regulating the Internet and Broadband Industry Practices (Sen. Hutchison, R-Texas, and 42 cosponsors) The Administration strongly opposes Senate passage of S.J. Res. 6, which would undermine a fundamental part of the Nation’s Open Internet and innovation strategy – an enforceable, effective but flexible policy for keeping the Internet free and open. Today more than ever, the open Internet is essential to job creation, economic growth, and global competitiveness. The United States leads the world in the development of new Internet-based services and applications. An important element of this leadership is that the open Internet enables entrepreneurs to create new services without fear of undue discrimination by network providers. Federal policy has consistently promoted an Internet that is open and facilitates innovation and investment, protects consumer choice, and enables free speech. The rule at issue resulted from a process that brought together parties on all sides of this issue – from consumer groups to technology companies to broadband providers – to enable their voices to be heard. Notably, the Federal Communications Commission’s rule reflected a constructive effort to build a consensus around what safeguards and protections were reasonable and necessary to ensure that the Internet continues to attract investment and to spur innovation. Disapproval of the rule would threaten those values and cast uncertainty over those innovative new businesses that are a critical part of the Nation’s economic recovery. It would be ill-advised to threaten the very foundations of innovation in the Internet economy and the democratic spirit that has made the Internet a force for social progress around the world. If the President is presented with S.J. Res. 6, which would not safeguard the free and open Internet, his senior advisers would recommend that he veto the Resolution.
* * * * * * *

jueves, 14 de julio de 2011

Invitación al FISOL a realizarse durante el CLAE (10 al 15 de Agosto, Uruguay)

Hace unas 5 horas Santigo Vallaza avisó a través de un mail a la lista anillo-lst de la realización del CLAE en Uruguay: http://listas.linux.org.ar/pipermail/anillo-lst/2011-July/008119.html

Invitación al FISOL a realizarse durante el CLAE (10 al 15 de Agosto, Uruguay)


Del 10 al 15 de Agosto se desarrollará en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 16° Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes (CLAE). En el encuentro participarán más de 5.000 estudiantes de toda nuestra América y consistirá de charlas, paneles y debates en torno a la educación y la cultura, además de actividades artísticas y culturales en general.


Desde la Agrupación AMU junto a otras organizaciones amigas, organizamos y llevamos a cabo las Jornadas de Software y Cultura Libre Centro Libre, realizadas en la ciudad de Tandil en 2007 y 2008, y la visita de Richard M. Stallman a Argentina y Tandil en 2010, además de numerosas instancias del Festival Latinoamericano de Instalación de Software Libre (FLISOL) y actividades relacionadas con la difusión y el debate en torno al Software y la Cultura Libre en la región.

Entendemos que el Software y la Cultura Libre deben ocupar un lugar de importancia el CLAE, ya que es un momento estratégico para llegar a estudiantes de todo el continente interesados en la educación y la soberanía de nuestros pueblos.

Desde nuestra agrupación universitaria estamos participando en la organización del evento, y nos propusimos colaborar con el eje Software Libre y Nuevas Tecnologías en la Educación. Es en ese sentido que estamos contactando con todos los posibles interesados en participar de la elaboración de una propuesta de las actividades, charlas, debates y talleres que se podrían llegar a brindar en torno al eje en cuestión.

Como una de las actividades concretas a realizar durante los días que dure el congreso, proponemos un Festival de Instalación de Software Libre, similar a los FLISOL que año a año realizamos en nuestro continente en el Día del Software Libre para difundir e instalar Software Libre con el fin de liberar computadoras y mentes. El cáracter masivo y latinoamericano de ambos eventos hacen de ésta una importante oportunidad para llevar las ideas del Software Libre a cada rincón de nuestro continente.

Dada la magnitud del evento, para poder garantizar que el FLISOL llegue a la mayor cantidad de compañeros y computadoras posibles, vamos a necesitar la colaboración de todos los Usuarios de Software Libre que estén interesados. Es por eso que convocamos a todos los LUGs y SLUMs de Latinoamerica y particularmente de Argentina a participar del evento y a colaborar con el FLISOL-CLAE. También estamos abiertos y expectantes a recibir propuestas sobre la metodología de trabajo a seguir, y las capacitaciones y charlas introductorias que se brindarán durante esta actividad.

Quienes estén interesados en participar, pueden viajar por sus propios medios a Uruguay, o contactarse cuanto antes con nosotros para que los comuniquemos con alguna de las agrupaciones universitarias amigas que también están organizandose para viajar. Desde Argentina, estarán saliendo micros desde Buenos Aires, La Plata, Rosario, Tandil, Córdoba, Río Cuarto, San Luis y Mendoza. Esta opción queda condicionada a que las regionales tengan lugares disponibles en sus micros.

La estadía y el alojamiento, por la totalidad de los días que dure el congreso, tienen un costo de U$S 30 (Treinta dolares). Ante cualquier consulta que surja, tanto sobre los contenidos del congreso como los distintos medios para llegar hasta el mismo, no duden en consultar.

Esperamos contar con amplia participación de la comunidad del Software y la Cultura Libre. ¡Por la soberanía cultural y la independencia tecnológica!

Agrupación AMU en el MPE Camilo Cienfuegos
Conducción del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Exactas (CEFCE) de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires

Más información sobre el CLAE en:
http://www.cefce.com.ar/?tag=clae

martes, 5 de julio de 2011

Mamarracho de Canon Digital de Miguel A. Pichetto. - Rubén Giustiniani.

Senado de la Nación

Secretaría Parlamentaria

Dirección General de Publicaciones.

(S-3732/10)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


ARTICULO 1: Las obras dramáticas, musicales y audiovisuales, incluyendo las cinematográficas y los fonogramas, pueden ser reproducidas por una persona física sin la necesaria autorización de sus titulares, siempre que se realice una única copia y la misma:

(I) se efectúe para uso privado y personal del copista;

(II) no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa;

(III) se efectúe a partir de un ejemplar legítimamente adquirido, o de un acto de comunicación al público debidamente autorizado por los respectivos titulares de derechos involucrados.

El alcance de esta excepción al derecho exclusivo de reproducción es de interpretación restrictiva a los casos previstos en esta ley y en ningún caso su ejercicio podrá extenderse a otros usos, ni afectar la normal explotación de la obra, ni causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los titulares de derechos.

Las eventuales medidas tecnológicas de protección eficaz adoptadas por los titulares de derechos sobre las obras comprendidas serán plenamente válidas sin perjuicio de la excepción establecida en el presente artículo, quedando incluidas dentro de las mismas las tecnologías, dispositivos y componentes que de acuerdo con su normal funcionamiento están destinadas a impedir o limitar actos no autorizados.

Art. 2: La reproducción efectuada conforme lo dispuesto en el artículo anterior originará un derecho de remuneración en favor de los titulares de derechos que se mencionan en el artículo 4 b). Este derecho será irrenunciable e incesible para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.

Art. 3: A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Soporte: cualquier elemento donde se puedan fijar, grabar o reproducir obras musicales o audiovisuales, fonogramas e interpretaciones, en forma analógica, digital o de cualquier otra forma.
b) Aparatos o elementos aptos para la reproducción: cualquier equipo, artefacto, dispositivo o accesorio, analógico o digital, que sea apto para efectuar copias y/o almacenar las obras mencionadas en el artículo 1.

Art. 4: En relación con la obligación legal a que se refiere el artículo 2 se considera:
a) Obligados al pago: Los fabricantes o importadores de soportes, aparatos o elementos aptos para la reproducción, definidos en el artículo 3.

Los distribuidores, mayoristas y minoristas, de los mencionados soportes, aparatos o elementos, responderán por el pago de la remuneración solidariamente con los obligados al pago que se los
hubieren suministrado.

b) Titulares de Derechos: Los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los productores de obras audiovisuales.

c) La obligación de pago de la remuneración será exigible al momento de la primera comercialización en el país o de la importación, lo que ocurra en primer término, de los soportes, aparatos o elementos aptos para la reproducción.

En el caso de importación el pago de la remuneración será condición para el ingreso de tales productos al territorio argentino. La Dirección General de Aduanas no podrá autorizar el despacho a plaza o nacionalización de los productos detallados en el artículo 12 sin que se acredite previamente el pago de los importes correspondientes.

En el caso de los fabricantes ubicados en el territorio de la República Argentina presentarán a los titulares de derechos representados de acuerdo con las previsiones del artículo 6 una declaración-liquidación mensual dentro de los treinta (30) días corridos de vencido cada periodo en la cual se indicarán las unidades, capacidad y características técnicas según lo previsto en el artículo 12 de la presente ley respecto de los cuales hubiera obligación de pago. En el caso de los importadores de soportes, aparatos o elementos alcanzados por la remuneración equitativa de copia privada, los mismos deberán presentar la declaración-liquidación dentro de los cinco (5) días siguientes al nacimiento de la obligación.

Art. 5: El importe de la remuneración que deberá satisfacer cada obligado al pago será conforme lo establecido en el artículo 12 de la presente, que enuncia los soportes, aparatos o elementos alcanzados por el derecho de remuneración establecido en la presente ley. La ampliación y/o modificación en cuanto a la incorporación de nuevos soportes, equipos y aparatos con sus correspondientes tarifas, estará a cargo del Poder Ejecutivo de la Nación.

Art. 6: La recaudación, administración y distribución de la remuneración establecida en la presente ley, se hará efectiva a través de las entidades de gestión autorizadas al efecto: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI), la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) y Directores Argentinos Cinematográficos (DAC). A los efectos de la presente ley, las entidades indicadas deberán actuar frente a los deudores en todo lo relativo a la percepción del derecho, conjuntamente y bajo una sola representación, tanto sea extrajudicialmente o judicialmente.

La representación conjunta antes aludida será ejercida judicial y extrajudicialmente por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), salvo ulterior decisión en contrario de la mayoría simple de las entidades que representen a los titulares de derecho. En este caso, las entidades de gestión comunicarán a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, el nombre o denominación y el domicilio de quien ejercerá la representación unificada.

El titular de derechos reconocidos por la presente ley representado en los términos del artículo 6 podrá solicitar judicialmente la adopción de medidas cautelares y preliminares tendientes a la protección de sus derechos patrimoniales que permitan la individualización de los deudores principales, como así también el embargo de los soportes, aparatos o elementos comprendidos en el artículo 3, los cuales quedarán afectados al pago de la remuneración establecida en la presente y los daños y perjuicios correspondientes.

Art. 7: Del total de lo recaudado, previo descuento de los gastos de administración, el cinco por ciento (5%) de la recaudación será destinado al Fondo Nacional de las Artes.

Art. 8: La recaudación neta resultante de detraer las sumas establecidas en el artículo anterior se distribuirá en primer lugar conforme a las pautas que de común acuerdo fijen las entidades mencionadas en el artículo 6, y posteriormente, por categorías de titulares de derecho dentro del sector musical (apartado “a”) y audiovisual (apartado “b”), de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de fonogramas, la distribución se realizará de acuerdo con el siguiente esquema de reparto:

- El cuarenta por ciento (40%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los autores, compositores y editores de música, con entrega a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

- El treinta por ciento (30%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los intérpretes musicales, con entrega a la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI).

- El treinta por ciento (30%) corresponderá a la remuneración debida a los productores de fonogramas, con entrega a la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF).

b) Cuando se trate de obras visuales o audiovisuales, la distribución se realizará de acuerdo con el siguiente esquema de reparto:

i) El cuarenta por ciento (40%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los autores y serán distribuidos de la siguiente forma:

- Un diecisiete con veinticinco por ciento (17,25%) que deberá entregarse a la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) por la remuneración debida a los autores de argumentos y guiones de obras audiovisuales.

- Un diecisiete con veinticinco por ciento (17,25%) que deberá entregarse a Directores Argentinos Cinematográficos (DAC), por la remuneración debida a los directores de obras cinematográficas y audiovisuales.

- Un cinco por ciento (5%) que deberá entregarse a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) por la remuneración debida a los autores, compositores y editores de música.


- Un cero con cincuenta por ciento (0,50%) que deberá entregarse a la Asociación Civil SAVA, Asociación de Artistas Visuales Argentinos.

ii) El treinta por ciento (30%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los intérpretes y serán distribuidos de la siguiente forma:

- Un veinticinco por ciento (25%) que deberá entregarse a la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI) por la remuneración debida a los intérpretes actores, dobladores y bailarines.

- Un cinco por ciento (5%) que deberá entregarse a la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) por la remuneración debida a los intérpretes musicales.

iii) El treinta por ciento (30%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los productores y serán distribuidos de la siguiente forma:

- Un veinte por ciento (25%) que deberá entregarse a la entidad que represente a los productores audiovisuales, por la remuneración debida a dichos titulares.

- Un cinco por ciento (5%) que deberá entregarse a la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) por la remuneración debida a los productores de fonogramas.


Art. 9: Las entidades de gestión deberán liquidar y distribuir los ingresos que respectivamente les correspondan de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias que rijan a cada una de ellas.

Art. 10: Las entidades de gestión de autores e intérpretes y productores, directamente o por medio de otras entidades, deberán destinar el veinte por ciento (20%) de la remuneración a promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, así como atender actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes.

Art. 11: Quedan exceptuados del pago de la remuneración los productores de fonogramas, los de obras audiovisuales y los organismos de radiodifusión, por los soportes, equipos o aparatos destinados al uso de su actividad siempre que cuenten con la debida autorización para la reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas u obras audiovisuales según proceda.

Art. 12: Los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la remuneración, así como el importe que deberá satisfacer cada deudor por cada uno de ellos son los que se indican a continuación:

a. Grabadora de discos compactos y/o versátiles y/o Blu-ray (CD/DVD/Blu-ray): 10%

b. Discos compactos y/o versátiles y/o Blu-ray, regrabables o no regrabables (CDR/CDRW/DVR/DVDRW/Blu-ray): 75%

c. Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 5%

d. Discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción o almacenamiento de videogramas y fonogramas: 10%

e. Equipos decodificadores de señales de televisión, idóneos para la reproducción o almacenamiento de videogramas y fonogramas: 10%

f. Dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido: 10%

g. Teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido: 1%

Los presentes aranceles son de carácter porcentual, aplicables sobre el precio de venta al público. El valor de venta de precio al público se tomará de acuerdo con el valor de referencia de mercado, y en caso de no contarse con información fidedigna del mismo, a los fines de la aplicación de las tarifas establecidas en la presente ley, se realizará aplicando un cincuenta por ciento (50%) del valor de venta mayorista del producto o dispositivo.

Art. 13: Comuníquese al Pode Ejecutivo.

Miguel A. Pichetto. - Rubén Giustiniani.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La República Argentina se ha caracterizado por tener una legislación avanzada en lo referente a la defensa de la Propiedad Intelectual. La extensión, preservación y consolidación de los regímenes relativos a dicha propiedad adquieren características relevantes y tienden a impedir que la tecnología en avance incesante desvirtúe a los derechos autorales y conexos.
Uno de los pilares históricos del Derecho de Autor es el derecho de reproducción, que implica la facultad exclusiva del autor para explotar la obra mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento que permita su comunicación y la obtención de una o de varias copias de todo o parte de ella.

Nuestra ley 11.723, reconoce este derecho patrimonial al establecer, en su art. 2, que “el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma”. Conforme al art. 9 de la Convención de Berna (ratificada por nuestro país mediante Ley Nº 25.140), los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma. No obstante lo expuesto, existen situaciones en las cuales el derecho exclusivo mencionado, más allá de la voluntad de la ley, no resulta debidamente protegido. El avance de la tecnología y el acceso masivo que a ella tiene el público, han generado fenómenos que deben ser resueltos en aras de mantener una protección adecuada de los titulares de derechos. Hoy existen medios tecnológicos idóneos para la reproducción y almacenamiento de obras musicales y audiovisuales a través de “copias privadas”, que constituyen una amenaza cierta a los derechos económicos de los autores, intérpretes y productores en tanto permiten el acceso gratuito a las obras en cuestión. Legislaciones de diversos países han previsto normas que introducen la remuneración por copia privada, a fin de evitar que la reproducción o copia afecte la explotación de la obra o producción o cause perjuicios a los intereses de autores, intérpretes y productores. Este es el caso de Alemania, Argelia, Australia, Austria, Belarus, Bélgica, Bulgaria, Camerun, Canada, Congo, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Gabon, Grecia, Hungría, Islandia, Israel, Italia, Japón , Kazajstán, Kenia, Letonia, Mauricio, Moldova, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Republica Checa, Rumania, Rusia, Suecia, Suiza, Ucrania, Uzbekistán.

En el presente proyecto de ley, siguiendo la orientación legislativa mencionada, se pretende reconocer en el derecho positivo argentino la mejor protección posible de los derechos de los autores, intérpretes y productores frente a la indiscriminada utilización de obras musicales y
audiovisuales que lesionan sus derechos patrimoniales. En síntesis, el proyecto busca el más adecuado equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y el uso de la tecnología a fin de
evitar que su uso indebido genere perjuicios injustificados. En este aspecto, no debe olvidarse que la legislación vigente no permite la copia privada que, como tal, constituye un uso indebido que quedará legitimado con la excepción que reconoce el presente proyecto. Se admite como una excepción al derecho de reproducción reconocido por la ley 11.723, la posibilidad de realizar una reproducción de obras dramáticas, musicales y audiovisuales, siempre que se realice una
única copia y la misma se efectúe para uso privado y personal del copista; no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa; se efectúe a partir de un ejemplar legítimamente adquirido, o de un acto de comunicación al público debidamente autorizado por los respectivos titulares de derechos involucrados. Se aplica una remuneración compensatoria sobre el valor de diversos soportes o aparatos aptos para reproducir o almacenar obras musicales o audiovisuales.

El proyecto prevé que la remuneración será abonada por los fabricantes o importadores de soportes, aparatos o elementos aptos para la reproducción. Esta previsión resulta la más adecuada y evita una dispersión de los obligados que puede convertir en letra muerta las previsiones de la ley.

El artículo sexto establece que la recaudación, administración y distribución se hará efectiva a través de las entidades de gestión autorizadas al efecto, las que deberán actuar conjuntamente y bajo una sola representación frente a los deudores.

Los artículos séptimo y octavo establecen las proporciones de distribución entre los diversos titulares, atribuyendo también una participación destinada al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

Además el proyecto en su artículo décimo establece que las entidades de gestión colectiva deberán destinar el veinte por ciento (20%) de las sumas que les correspondan, a la promoción de actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus miembros, así como atender actividades de formación y promoción de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes. Las exenciones se encuentran establecidas en el artículo undécimo.

Naturalmente no devengarán el derecho de remuneración compensatoria aquellos soportes y aparatos destinados al uso de la actividad de los productores de fonogramas, los de obras audiovisuales y los organismos de radiodifusión.

Finalmente, vale resaltar que el proyecto ha sido impulsado por las entidades de gestión de nuestro país (AADI, ARGENTORES, CAPIF, DAC, SADAIC, SAGAI y SAVA), por lo que cuenta con el apoyo de las entidades referentes de la cultura de nuestro país.

Miguel A. Pichetto. - Rubén Giustiniani.-

sábado, 25 de junio de 2011

El mail de Armando De Giusti haciendo propaganda a favor de la matriculosis contra los informáticos de la Provincia de Buenos Aires

Rescatado de http://proposicion.org.ar/lurker/message/20030613.174707.026571cd.es.html

Autor: Martin Olivera

Fecha: 2003-06-13 14:47 -300

A: organizarnos, proposicion

Asunto: [Proposicion][OT] mas sobre la ley 13016

El Decano de la Fac. de Informatica de la UNLP le envio un mail a todos los alumnos explicando la relación de la Facultad con la ley 13016, aunque me parece importante señalar que en el sitio de la Facultad se aloja la ficha de inscripcion, por ejemplo:

http://www.info.unlp.edu.ar/Novedades5.htm

Si bien no veo algo malo en la creacion del Colegio en sí, las restricciones que impone esta ley al ejercicio de la profesion parecen instalarlo más como un centro de poder y recaudacion que como algo positivo. ¿Alguien tiene referncias de los otros colegios: Córdoba, Capital, Misiones, La Rioja, San Luis, Neuquén)? http://www.ceride.gov.ar/appei/links.htm

A continuacion, el mail del Decano:

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De: Facultad de Informática [mailto:webmaster@???]

Enviado el: Viernes, 13 de Junio de 2003 04:00 p.m.

Para:

Asunto: La Facultad y el Colegio Profesional de Ciencias Informáticas

Estimados Alumnos:

Las autoridades de la Facultad desean poner algunos puntos en claro para todos sus alumnos, para evitar algunas "mentiras anónimas" que circulan:

1- La posición institucional de la Facultad de Informática (y de prácticamente todas las Universidades con carreras de Informática de la Provincia de Buenos Aires) ha sido A FAVOR de que exista un Colegio Profesional de Ciencias Informáticas.

2- Esta posición SIMPLEMENTE se relaciona con defender el ámbito profesional y las incumbencias de NUESTROS graduados (por ejemplo que una pericia judicial en Informática la DEBA hacer alguien con título universitario).

3- La participación institucional de la Facultad ha sido la de opinar sobre la Ley (a lo largo de 2 años) como lo hace sobre otras leyes (Firma Digital, Software Libre por ejemplo) que tienen que ver con NUESTROS egresados.

4- Sancionada la Ley, lo único que la Facultad ha hecho es (como la Ley lo indica) aportar 1 graduado para la Junta Electoral del Colegio, Junta cuya existencia termina con la normalización del Colegio. Esta Junta es presidida, organizada, etc. por el Ministerio de Gobierno de la Pcia. de Bs. As.

5- El Colegio Profesional es DE LOS GRADUADOS. La Facultad NO tiene nada que ver con la gestión y las decisiones que tomen los Colegiados (Como la Facultad de Derecho con el Colegio de Abogados, la de Medicina con el de Médicos, la de Exactas con el de Bioquímicos, la de Veterinaria con el de Veterinarios, etc. etc.).

6- Obviamente HAY INTERESES. Por ejemplo los "idóneos" que no tienen título y trabajan en Informática pueden tener prevenciones. Es razonable y la Ley tiene mecanismos para incluirlos (pero otra vez... esto lo decidirán los mismos Graduados en el Colegio).

7- Hay varias provincias con leyes similares y en todo el país (incluida la Capital Federal) se discute la organización de los Colegios Profesionales. Obviamente la gestión posterior de los Colegios y la libertad de cada uno de afiliarse o no NO ESTAN EN DISCUSION para la Facultad.

8- Como toda Ley, esta puede tener errores y ser opinable. Como todo instrumento es perfectible. Como sucede con diferentes Colegios Profesionales, la Colegiación puede ser beneficiosa (preguntarle a los Escribanos o los Farmaceuticos por ejemplo) o no serlo.

De todos modos CREO que para los que defendemos la disciplina INFORMATICA como tal, es un paso adelante que deben PERFECCIONAR los mismos Graduados, más allá de las autoridades académicas y los intereses de sectores no comprometidos con la Informática.

Un saludo cordial a todos.

Ing. Armando E. De Giusti

DECANO Facultad de Informática UNLP

viernes, 24 de junio de 2011

BarCamp debuta en el NEA

Hace unos minutos Lucas Alejandro Mourglia mandó un mail a la Lista Anillo-lst invitando a una "desconferencia" que realizarán mañana por primera vez en el NE Argentino.

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El 25 de junio se llevará a cabo por primera vez en la región uno de los eventos tecnológicos internacionales más importantes, la BarCamp.
Se invita a los interesados en tecnología, educación, redes sociales, diseño, comunicación y marketing, entre otras áreas a asistir y participar activamente de la jornada. La misma comenzará a las 9 de la mañana en instalaciones de la Universidad Tecnológica Nacional, en French 414 y se extenderá hasta las 22.

La BarCamp es una “desconferencia”, que consiste en una serie de charlas generadas por los participantes del evento. Al arribar al sitio elegido, los asistentes encontrarán una pizarra dividida acorde a los horarios disponibles para las conferencias. Todo aquél que desee compartir un tema, proyecto o experiencia relacionada a las áreas de interés mencionadas, podrá anotarse, explicando brevemente el temario que desarrollará.

El evento no tiene fines de lucro y está siendo organizado por un grupo de personas relacionadas a la tecnología, las comunicaciones y los negocios con el fin de compartir conocimientos, crear nuevos lazos entre estas áreas y, principalmente, promover la participación de la comunidad tecnológica y comunicacional del Nordeste argentino. Por ese motivo, se solicita a los asistentes su colaboración con un alimento no perecedero, utensilios y prendas de vestir en buen estado, que serán donadas al Comedor de Niños Beraca, de la ciudad de Resistencia.

Para más información, los interesados en participar y colaborar con el evento pueden comunicarse a través del correo electrónico a barcampnea@gmail.com o visitar el sitio oficial del evento:
www.barcampnea.com.ar
Nos vemos ahi, perdon por el poco tiempo con el que se manda la gacetillapero anduve muy atareado estos dias.

Saludos a todos

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Lucas A. Mourglia
www.lucasweb.com.ar

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