jueves, 10 de noviembre de 2011

Usurpan dominio de ISP Millicom

Hoy se me dio por entrar a milicom.com.ar y al acceder al sitio noté que está usurpado por los estafadores de sedoparking.com.

Consulta de Dominios

El dominio milicom.com.ar se encuentra registrado desde el 18/03/2010.
Fecha de vencimiento: 18/03/2012

Entidad Registrante:
Juan Manuel Chaves
País:
Argentina
Actividad:
Comercializacion

Datos en Argentina

Domicilio:
143 1222
Ciudad/Localidad:
berazategui
Provincia:
Buenos Aires
Código Postal:
1884
Teléfono:
1568578502
Fax:
suplementosargentina@hotmail.c

Persona Responsable:
Francisco Jose Fernandez
Domicilio:
Calle 131 1352
Ciudad:
Berazategui
Código Postal:
1884
Provincia:
Buenos Aires
País:
Argentina
Teléfono:
1551746000
Fax:
15-59964104
Horario de contacto:
10 a 18

Entidad Administradora:
GONZALO NESTOR OLGIATI
Domicilio:
Aristobulo del Valle 1819 4
Ciudad:
Marcos Paz
Código Postal:
1978
Provincia:
Buenos Aires
País:
Argentina
Teléfono:
1562093025
Fax:
gonzalo_nestor@hotmail.com
Actividad:
Agronomia

Contacto Técnico:
Gonzalo Nestor Olgiati
Domicilio:
Aristobulo del Valle 1819 4
Ciudad:
Marcos Paz
Código Postal:
1978
Provincia:
Buenos Aires
País:
Argentina
Teléfono:
1562093025
Fax:
gonzalo_nestor@hotmail.com
Horario de contacto:
comercial

Servidores DNS:

DNS Primario:
Nombre:ns1.sedoparking.com
Dirección IP:
DNS Secundario:
Nombre:ns2.sedoparking.com
Dirección IP:
Datos opcionales:

Servidor alternativo:
Servidor alternativo:
Servidor alternativo:

Una buena de Obama

Obtenido del sitio de la Casa Blanca Vía Google y el Diario El País de España. Ojalá hiciera lo mismo con el abominable #ACTA. Original en PDF en scribd.com

November 8, 2011 (Senate)

STATEMENT OF ADMINISTRATION POLICY

S.J. Res. 6 – Disapproval of Federal Communications Commission Rule Regulating the Internet and Broadband Industry Practices (Sen. Hutchison, R-Texas, and 42 cosponsors) The Administration strongly opposes Senate passage of S.J. Res. 6, which would undermine a fundamental part of the Nation’s Open Internet and innovation strategy – an enforceable, effective but flexible policy for keeping the Internet free and open. Today more than ever, the open Internet is essential to job creation, economic growth, and global competitiveness. The United States leads the world in the development of new Internet-based services and applications. An important element of this leadership is that the open Internet enables entrepreneurs to create new services without fear of undue discrimination by network providers. Federal policy has consistently promoted an Internet that is open and facilitates innovation and investment, protects consumer choice, and enables free speech. The rule at issue resulted from a process that brought together parties on all sides of this issue – from consumer groups to technology companies to broadband providers – to enable their voices to be heard. Notably, the Federal Communications Commission’s rule reflected a constructive effort to build a consensus around what safeguards and protections were reasonable and necessary to ensure that the Internet continues to attract investment and to spur innovation. Disapproval of the rule would threaten those values and cast uncertainty over those innovative new businesses that are a critical part of the Nation’s economic recovery. It would be ill-advised to threaten the very foundations of innovation in the Internet economy and the democratic spirit that has made the Internet a force for social progress around the world. If the President is presented with S.J. Res. 6, which would not safeguard the free and open Internet, his senior advisers would recommend that he veto the Resolution.
* * * * * * *

jueves, 14 de julio de 2011

Invitación al FISOL a realizarse durante el CLAE (10 al 15 de Agosto, Uruguay)

Hace unas 5 horas Santigo Vallaza avisó a través de un mail a la lista anillo-lst de la realización del CLAE en Uruguay: http://listas.linux.org.ar/pipermail/anillo-lst/2011-July/008119.html

Invitación al FISOL a realizarse durante el CLAE (10 al 15 de Agosto, Uruguay)


Del 10 al 15 de Agosto se desarrollará en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 16° Congreso Latinoamericano y Caribeño de Estudiantes (CLAE). En el encuentro participarán más de 5.000 estudiantes de toda nuestra América y consistirá de charlas, paneles y debates en torno a la educación y la cultura, además de actividades artísticas y culturales en general.


Desde la Agrupación AMU junto a otras organizaciones amigas, organizamos y llevamos a cabo las Jornadas de Software y Cultura Libre Centro Libre, realizadas en la ciudad de Tandil en 2007 y 2008, y la visita de Richard M. Stallman a Argentina y Tandil en 2010, además de numerosas instancias del Festival Latinoamericano de Instalación de Software Libre (FLISOL) y actividades relacionadas con la difusión y el debate en torno al Software y la Cultura Libre en la región.

Entendemos que el Software y la Cultura Libre deben ocupar un lugar de importancia el CLAE, ya que es un momento estratégico para llegar a estudiantes de todo el continente interesados en la educación y la soberanía de nuestros pueblos.

Desde nuestra agrupación universitaria estamos participando en la organización del evento, y nos propusimos colaborar con el eje Software Libre y Nuevas Tecnologías en la Educación. Es en ese sentido que estamos contactando con todos los posibles interesados en participar de la elaboración de una propuesta de las actividades, charlas, debates y talleres que se podrían llegar a brindar en torno al eje en cuestión.

Como una de las actividades concretas a realizar durante los días que dure el congreso, proponemos un Festival de Instalación de Software Libre, similar a los FLISOL que año a año realizamos en nuestro continente en el Día del Software Libre para difundir e instalar Software Libre con el fin de liberar computadoras y mentes. El cáracter masivo y latinoamericano de ambos eventos hacen de ésta una importante oportunidad para llevar las ideas del Software Libre a cada rincón de nuestro continente.

Dada la magnitud del evento, para poder garantizar que el FLISOL llegue a la mayor cantidad de compañeros y computadoras posibles, vamos a necesitar la colaboración de todos los Usuarios de Software Libre que estén interesados. Es por eso que convocamos a todos los LUGs y SLUMs de Latinoamerica y particularmente de Argentina a participar del evento y a colaborar con el FLISOL-CLAE. También estamos abiertos y expectantes a recibir propuestas sobre la metodología de trabajo a seguir, y las capacitaciones y charlas introductorias que se brindarán durante esta actividad.

Quienes estén interesados en participar, pueden viajar por sus propios medios a Uruguay, o contactarse cuanto antes con nosotros para que los comuniquemos con alguna de las agrupaciones universitarias amigas que también están organizandose para viajar. Desde Argentina, estarán saliendo micros desde Buenos Aires, La Plata, Rosario, Tandil, Córdoba, Río Cuarto, San Luis y Mendoza. Esta opción queda condicionada a que las regionales tengan lugares disponibles en sus micros.

La estadía y el alojamiento, por la totalidad de los días que dure el congreso, tienen un costo de U$S 30 (Treinta dolares). Ante cualquier consulta que surja, tanto sobre los contenidos del congreso como los distintos medios para llegar hasta el mismo, no duden en consultar.

Esperamos contar con amplia participación de la comunidad del Software y la Cultura Libre. ¡Por la soberanía cultural y la independencia tecnológica!

Agrupación AMU en el MPE Camilo Cienfuegos
Conducción del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Exactas (CEFCE) de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires

Más información sobre el CLAE en:
http://www.cefce.com.ar/?tag=clae

martes, 5 de julio de 2011

Mamarracho de Canon Digital de Miguel A. Pichetto. - Rubén Giustiniani.

Senado de la Nación

Secretaría Parlamentaria

Dirección General de Publicaciones.

(S-3732/10)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


ARTICULO 1: Las obras dramáticas, musicales y audiovisuales, incluyendo las cinematográficas y los fonogramas, pueden ser reproducidas por una persona física sin la necesaria autorización de sus titulares, siempre que se realice una única copia y la misma:

(I) se efectúe para uso privado y personal del copista;

(II) no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa;

(III) se efectúe a partir de un ejemplar legítimamente adquirido, o de un acto de comunicación al público debidamente autorizado por los respectivos titulares de derechos involucrados.

El alcance de esta excepción al derecho exclusivo de reproducción es de interpretación restrictiva a los casos previstos en esta ley y en ningún caso su ejercicio podrá extenderse a otros usos, ni afectar la normal explotación de la obra, ni causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los titulares de derechos.

Las eventuales medidas tecnológicas de protección eficaz adoptadas por los titulares de derechos sobre las obras comprendidas serán plenamente válidas sin perjuicio de la excepción establecida en el presente artículo, quedando incluidas dentro de las mismas las tecnologías, dispositivos y componentes que de acuerdo con su normal funcionamiento están destinadas a impedir o limitar actos no autorizados.

Art. 2: La reproducción efectuada conforme lo dispuesto en el artículo anterior originará un derecho de remuneración en favor de los titulares de derechos que se mencionan en el artículo 4 b). Este derecho será irrenunciable e incesible para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.

Art. 3: A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Soporte: cualquier elemento donde se puedan fijar, grabar o reproducir obras musicales o audiovisuales, fonogramas e interpretaciones, en forma analógica, digital o de cualquier otra forma.
b) Aparatos o elementos aptos para la reproducción: cualquier equipo, artefacto, dispositivo o accesorio, analógico o digital, que sea apto para efectuar copias y/o almacenar las obras mencionadas en el artículo 1.

Art. 4: En relación con la obligación legal a que se refiere el artículo 2 se considera:
a) Obligados al pago: Los fabricantes o importadores de soportes, aparatos o elementos aptos para la reproducción, definidos en el artículo 3.

Los distribuidores, mayoristas y minoristas, de los mencionados soportes, aparatos o elementos, responderán por el pago de la remuneración solidariamente con los obligados al pago que se los
hubieren suministrado.

b) Titulares de Derechos: Los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los productores de obras audiovisuales.

c) La obligación de pago de la remuneración será exigible al momento de la primera comercialización en el país o de la importación, lo que ocurra en primer término, de los soportes, aparatos o elementos aptos para la reproducción.

En el caso de importación el pago de la remuneración será condición para el ingreso de tales productos al territorio argentino. La Dirección General de Aduanas no podrá autorizar el despacho a plaza o nacionalización de los productos detallados en el artículo 12 sin que se acredite previamente el pago de los importes correspondientes.

En el caso de los fabricantes ubicados en el territorio de la República Argentina presentarán a los titulares de derechos representados de acuerdo con las previsiones del artículo 6 una declaración-liquidación mensual dentro de los treinta (30) días corridos de vencido cada periodo en la cual se indicarán las unidades, capacidad y características técnicas según lo previsto en el artículo 12 de la presente ley respecto de los cuales hubiera obligación de pago. En el caso de los importadores de soportes, aparatos o elementos alcanzados por la remuneración equitativa de copia privada, los mismos deberán presentar la declaración-liquidación dentro de los cinco (5) días siguientes al nacimiento de la obligación.

Art. 5: El importe de la remuneración que deberá satisfacer cada obligado al pago será conforme lo establecido en el artículo 12 de la presente, que enuncia los soportes, aparatos o elementos alcanzados por el derecho de remuneración establecido en la presente ley. La ampliación y/o modificación en cuanto a la incorporación de nuevos soportes, equipos y aparatos con sus correspondientes tarifas, estará a cargo del Poder Ejecutivo de la Nación.

Art. 6: La recaudación, administración y distribución de la remuneración establecida en la presente ley, se hará efectiva a través de las entidades de gestión autorizadas al efecto: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI), la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) y Directores Argentinos Cinematográficos (DAC). A los efectos de la presente ley, las entidades indicadas deberán actuar frente a los deudores en todo lo relativo a la percepción del derecho, conjuntamente y bajo una sola representación, tanto sea extrajudicialmente o judicialmente.

La representación conjunta antes aludida será ejercida judicial y extrajudicialmente por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), salvo ulterior decisión en contrario de la mayoría simple de las entidades que representen a los titulares de derecho. En este caso, las entidades de gestión comunicarán a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, el nombre o denominación y el domicilio de quien ejercerá la representación unificada.

El titular de derechos reconocidos por la presente ley representado en los términos del artículo 6 podrá solicitar judicialmente la adopción de medidas cautelares y preliminares tendientes a la protección de sus derechos patrimoniales que permitan la individualización de los deudores principales, como así también el embargo de los soportes, aparatos o elementos comprendidos en el artículo 3, los cuales quedarán afectados al pago de la remuneración establecida en la presente y los daños y perjuicios correspondientes.

Art. 7: Del total de lo recaudado, previo descuento de los gastos de administración, el cinco por ciento (5%) de la recaudación será destinado al Fondo Nacional de las Artes.

Art. 8: La recaudación neta resultante de detraer las sumas establecidas en el artículo anterior se distribuirá en primer lugar conforme a las pautas que de común acuerdo fijen las entidades mencionadas en el artículo 6, y posteriormente, por categorías de titulares de derecho dentro del sector musical (apartado “a”) y audiovisual (apartado “b”), de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de fonogramas, la distribución se realizará de acuerdo con el siguiente esquema de reparto:

- El cuarenta por ciento (40%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los autores, compositores y editores de música, con entrega a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

- El treinta por ciento (30%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los intérpretes musicales, con entrega a la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI).

- El treinta por ciento (30%) corresponderá a la remuneración debida a los productores de fonogramas, con entrega a la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF).

b) Cuando se trate de obras visuales o audiovisuales, la distribución se realizará de acuerdo con el siguiente esquema de reparto:

i) El cuarenta por ciento (40%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los autores y serán distribuidos de la siguiente forma:

- Un diecisiete con veinticinco por ciento (17,25%) que deberá entregarse a la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) por la remuneración debida a los autores de argumentos y guiones de obras audiovisuales.

- Un diecisiete con veinticinco por ciento (17,25%) que deberá entregarse a Directores Argentinos Cinematográficos (DAC), por la remuneración debida a los directores de obras cinematográficas y audiovisuales.

- Un cinco por ciento (5%) que deberá entregarse a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) por la remuneración debida a los autores, compositores y editores de música.


- Un cero con cincuenta por ciento (0,50%) que deberá entregarse a la Asociación Civil SAVA, Asociación de Artistas Visuales Argentinos.

ii) El treinta por ciento (30%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los intérpretes y serán distribuidos de la siguiente forma:

- Un veinticinco por ciento (25%) que deberá entregarse a la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI) por la remuneración debida a los intérpretes actores, dobladores y bailarines.

- Un cinco por ciento (5%) que deberá entregarse a la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) por la remuneración debida a los intérpretes musicales.

iii) El treinta por ciento (30%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los productores y serán distribuidos de la siguiente forma:

- Un veinte por ciento (25%) que deberá entregarse a la entidad que represente a los productores audiovisuales, por la remuneración debida a dichos titulares.

- Un cinco por ciento (5%) que deberá entregarse a la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) por la remuneración debida a los productores de fonogramas.


Art. 9: Las entidades de gestión deberán liquidar y distribuir los ingresos que respectivamente les correspondan de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias que rijan a cada una de ellas.

Art. 10: Las entidades de gestión de autores e intérpretes y productores, directamente o por medio de otras entidades, deberán destinar el veinte por ciento (20%) de la remuneración a promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, así como atender actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes.

Art. 11: Quedan exceptuados del pago de la remuneración los productores de fonogramas, los de obras audiovisuales y los organismos de radiodifusión, por los soportes, equipos o aparatos destinados al uso de su actividad siempre que cuenten con la debida autorización para la reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas u obras audiovisuales según proceda.

Art. 12: Los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la remuneración, así como el importe que deberá satisfacer cada deudor por cada uno de ellos son los que se indican a continuación:

a. Grabadora de discos compactos y/o versátiles y/o Blu-ray (CD/DVD/Blu-ray): 10%

b. Discos compactos y/o versátiles y/o Blu-ray, regrabables o no regrabables (CDR/CDRW/DVR/DVDRW/Blu-ray): 75%

c. Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 5%

d. Discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción o almacenamiento de videogramas y fonogramas: 10%

e. Equipos decodificadores de señales de televisión, idóneos para la reproducción o almacenamiento de videogramas y fonogramas: 10%

f. Dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido: 10%

g. Teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido: 1%

Los presentes aranceles son de carácter porcentual, aplicables sobre el precio de venta al público. El valor de venta de precio al público se tomará de acuerdo con el valor de referencia de mercado, y en caso de no contarse con información fidedigna del mismo, a los fines de la aplicación de las tarifas establecidas en la presente ley, se realizará aplicando un cincuenta por ciento (50%) del valor de venta mayorista del producto o dispositivo.

Art. 13: Comuníquese al Pode Ejecutivo.

Miguel A. Pichetto. - Rubén Giustiniani.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La República Argentina se ha caracterizado por tener una legislación avanzada en lo referente a la defensa de la Propiedad Intelectual. La extensión, preservación y consolidación de los regímenes relativos a dicha propiedad adquieren características relevantes y tienden a impedir que la tecnología en avance incesante desvirtúe a los derechos autorales y conexos.
Uno de los pilares históricos del Derecho de Autor es el derecho de reproducción, que implica la facultad exclusiva del autor para explotar la obra mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento que permita su comunicación y la obtención de una o de varias copias de todo o parte de ella.

Nuestra ley 11.723, reconoce este derecho patrimonial al establecer, en su art. 2, que “el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma”. Conforme al art. 9 de la Convención de Berna (ratificada por nuestro país mediante Ley Nº 25.140), los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma. No obstante lo expuesto, existen situaciones en las cuales el derecho exclusivo mencionado, más allá de la voluntad de la ley, no resulta debidamente protegido. El avance de la tecnología y el acceso masivo que a ella tiene el público, han generado fenómenos que deben ser resueltos en aras de mantener una protección adecuada de los titulares de derechos. Hoy existen medios tecnológicos idóneos para la reproducción y almacenamiento de obras musicales y audiovisuales a través de “copias privadas”, que constituyen una amenaza cierta a los derechos económicos de los autores, intérpretes y productores en tanto permiten el acceso gratuito a las obras en cuestión. Legislaciones de diversos países han previsto normas que introducen la remuneración por copia privada, a fin de evitar que la reproducción o copia afecte la explotación de la obra o producción o cause perjuicios a los intereses de autores, intérpretes y productores. Este es el caso de Alemania, Argelia, Australia, Austria, Belarus, Bélgica, Bulgaria, Camerun, Canada, Congo, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Gabon, Grecia, Hungría, Islandia, Israel, Italia, Japón , Kazajstán, Kenia, Letonia, Mauricio, Moldova, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Republica Checa, Rumania, Rusia, Suecia, Suiza, Ucrania, Uzbekistán.

En el presente proyecto de ley, siguiendo la orientación legislativa mencionada, se pretende reconocer en el derecho positivo argentino la mejor protección posible de los derechos de los autores, intérpretes y productores frente a la indiscriminada utilización de obras musicales y
audiovisuales que lesionan sus derechos patrimoniales. En síntesis, el proyecto busca el más adecuado equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y el uso de la tecnología a fin de
evitar que su uso indebido genere perjuicios injustificados. En este aspecto, no debe olvidarse que la legislación vigente no permite la copia privada que, como tal, constituye un uso indebido que quedará legitimado con la excepción que reconoce el presente proyecto. Se admite como una excepción al derecho de reproducción reconocido por la ley 11.723, la posibilidad de realizar una reproducción de obras dramáticas, musicales y audiovisuales, siempre que se realice una
única copia y la misma se efectúe para uso privado y personal del copista; no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa; se efectúe a partir de un ejemplar legítimamente adquirido, o de un acto de comunicación al público debidamente autorizado por los respectivos titulares de derechos involucrados. Se aplica una remuneración compensatoria sobre el valor de diversos soportes o aparatos aptos para reproducir o almacenar obras musicales o audiovisuales.

El proyecto prevé que la remuneración será abonada por los fabricantes o importadores de soportes, aparatos o elementos aptos para la reproducción. Esta previsión resulta la más adecuada y evita una dispersión de los obligados que puede convertir en letra muerta las previsiones de la ley.

El artículo sexto establece que la recaudación, administración y distribución se hará efectiva a través de las entidades de gestión autorizadas al efecto, las que deberán actuar conjuntamente y bajo una sola representación frente a los deudores.

Los artículos séptimo y octavo establecen las proporciones de distribución entre los diversos titulares, atribuyendo también una participación destinada al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

Además el proyecto en su artículo décimo establece que las entidades de gestión colectiva deberán destinar el veinte por ciento (20%) de las sumas que les correspondan, a la promoción de actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus miembros, así como atender actividades de formación y promoción de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes. Las exenciones se encuentran establecidas en el artículo undécimo.

Naturalmente no devengarán el derecho de remuneración compensatoria aquellos soportes y aparatos destinados al uso de la actividad de los productores de fonogramas, los de obras audiovisuales y los organismos de radiodifusión.

Finalmente, vale resaltar que el proyecto ha sido impulsado por las entidades de gestión de nuestro país (AADI, ARGENTORES, CAPIF, DAC, SADAIC, SAGAI y SAVA), por lo que cuenta con el apoyo de las entidades referentes de la cultura de nuestro país.

Miguel A. Pichetto. - Rubén Giustiniani.-

sábado, 25 de junio de 2011

El mail de Armando De Giusti haciendo propaganda a favor de la matriculosis contra los informáticos de la Provincia de Buenos Aires

Rescatado de http://proposicion.org.ar/lurker/message/20030613.174707.026571cd.es.html

Autor: Martin Olivera

Fecha: 2003-06-13 14:47 -300

A: organizarnos, proposicion

Asunto: [Proposicion][OT] mas sobre la ley 13016

El Decano de la Fac. de Informatica de la UNLP le envio un mail a todos los alumnos explicando la relación de la Facultad con la ley 13016, aunque me parece importante señalar que en el sitio de la Facultad se aloja la ficha de inscripcion, por ejemplo:

http://www.info.unlp.edu.ar/Novedades5.htm

Si bien no veo algo malo en la creacion del Colegio en sí, las restricciones que impone esta ley al ejercicio de la profesion parecen instalarlo más como un centro de poder y recaudacion que como algo positivo. ¿Alguien tiene referncias de los otros colegios: Córdoba, Capital, Misiones, La Rioja, San Luis, Neuquén)? http://www.ceride.gov.ar/appei/links.htm

A continuacion, el mail del Decano:

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De: Facultad de Informática [mailto:webmaster@???]

Enviado el: Viernes, 13 de Junio de 2003 04:00 p.m.

Para:

Asunto: La Facultad y el Colegio Profesional de Ciencias Informáticas

Estimados Alumnos:

Las autoridades de la Facultad desean poner algunos puntos en claro para todos sus alumnos, para evitar algunas "mentiras anónimas" que circulan:

1- La posición institucional de la Facultad de Informática (y de prácticamente todas las Universidades con carreras de Informática de la Provincia de Buenos Aires) ha sido A FAVOR de que exista un Colegio Profesional de Ciencias Informáticas.

2- Esta posición SIMPLEMENTE se relaciona con defender el ámbito profesional y las incumbencias de NUESTROS graduados (por ejemplo que una pericia judicial en Informática la DEBA hacer alguien con título universitario).

3- La participación institucional de la Facultad ha sido la de opinar sobre la Ley (a lo largo de 2 años) como lo hace sobre otras leyes (Firma Digital, Software Libre por ejemplo) que tienen que ver con NUESTROS egresados.

4- Sancionada la Ley, lo único que la Facultad ha hecho es (como la Ley lo indica) aportar 1 graduado para la Junta Electoral del Colegio, Junta cuya existencia termina con la normalización del Colegio. Esta Junta es presidida, organizada, etc. por el Ministerio de Gobierno de la Pcia. de Bs. As.

5- El Colegio Profesional es DE LOS GRADUADOS. La Facultad NO tiene nada que ver con la gestión y las decisiones que tomen los Colegiados (Como la Facultad de Derecho con el Colegio de Abogados, la de Medicina con el de Médicos, la de Exactas con el de Bioquímicos, la de Veterinaria con el de Veterinarios, etc. etc.).

6- Obviamente HAY INTERESES. Por ejemplo los "idóneos" que no tienen título y trabajan en Informática pueden tener prevenciones. Es razonable y la Ley tiene mecanismos para incluirlos (pero otra vez... esto lo decidirán los mismos Graduados en el Colegio).

7- Hay varias provincias con leyes similares y en todo el país (incluida la Capital Federal) se discute la organización de los Colegios Profesionales. Obviamente la gestión posterior de los Colegios y la libertad de cada uno de afiliarse o no NO ESTAN EN DISCUSION para la Facultad.

8- Como toda Ley, esta puede tener errores y ser opinable. Como todo instrumento es perfectible. Como sucede con diferentes Colegios Profesionales, la Colegiación puede ser beneficiosa (preguntarle a los Escribanos o los Farmaceuticos por ejemplo) o no serlo.

De todos modos CREO que para los que defendemos la disciplina INFORMATICA como tal, es un paso adelante que deben PERFECCIONAR los mismos Graduados, más allá de las autoridades académicas y los intereses de sectores no comprometidos con la Informática.

Un saludo cordial a todos.

Ing. Armando E. De Giusti

DECANO Facultad de Informática UNLP

viernes, 24 de junio de 2011

BarCamp debuta en el NEA

Hace unos minutos Lucas Alejandro Mourglia mandó un mail a la Lista Anillo-lst invitando a una "desconferencia" que realizarán mañana por primera vez en el NE Argentino.

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El 25 de junio se llevará a cabo por primera vez en la región uno de los eventos tecnológicos internacionales más importantes, la BarCamp.
Se invita a los interesados en tecnología, educación, redes sociales, diseño, comunicación y marketing, entre otras áreas a asistir y participar activamente de la jornada. La misma comenzará a las 9 de la mañana en instalaciones de la Universidad Tecnológica Nacional, en French 414 y se extenderá hasta las 22.

La BarCamp es una “desconferencia”, que consiste en una serie de charlas generadas por los participantes del evento. Al arribar al sitio elegido, los asistentes encontrarán una pizarra dividida acorde a los horarios disponibles para las conferencias. Todo aquél que desee compartir un tema, proyecto o experiencia relacionada a las áreas de interés mencionadas, podrá anotarse, explicando brevemente el temario que desarrollará.

El evento no tiene fines de lucro y está siendo organizado por un grupo de personas relacionadas a la tecnología, las comunicaciones y los negocios con el fin de compartir conocimientos, crear nuevos lazos entre estas áreas y, principalmente, promover la participación de la comunidad tecnológica y comunicacional del Nordeste argentino. Por ese motivo, se solicita a los asistentes su colaboración con un alimento no perecedero, utensilios y prendas de vestir en buen estado, que serán donadas al Comedor de Niños Beraca, de la ciudad de Resistencia.

Para más información, los interesados en participar y colaborar con el evento pueden comunicarse a través del correo electrónico a barcampnea@gmail.com o visitar el sitio oficial del evento:
www.barcampnea.com.ar
Nos vemos ahi, perdon por el poco tiempo con el que se manda la gacetillapero anduve muy atareado estos dias.

Saludos a todos

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Lucas A. Mourglia
www.lucasweb.com.ar

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anillo-lst mailing list
anillo-lst@linux.org.ar
https://listas.linux.org.ar/mailman/listinfo/anillo-lst
Usuarios Software Libre Argentina (USLA)

miércoles, 22 de junio de 2011

ACTA a punto de caerse en México

Parece que afortunadamente el mamarracho denominado ACTA estaría a punto de caerse en México, ya que el Senado y la Cámara de Diputados votaron contra su firma por parte de la República Mexicana. Esto es importante incluso para los demás latinoamericanos pues nuestras comunicaciones viajan por redes de datos y telefonía controladas en su mayor parte por Telefónica-Telecom (España-Italia), Claro (México) y Nextel (Estados Unidos). Mis felicitaciones al Senador Mexicano Francisco Javier Castellón Fonseca por esta primera victoria parcial. Queda mucho por hacer hasta lograr que #ACTA pase a la Historia con mucha vergüenza para sus impulsores Jurásicos.

Lo siguiente está copiado del Sitio Web del Senado Mexicano

Miércoles, 22 de Junio de 2011
Segundo Receso Comisión Permanente
No. Gaceta: 15


Dictámenes a Discusión

De la Segunda Comisión, el que contiene punto de acuerdo:
Que exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a que instruya a las Secretarías y dependencias negociadoras del Acuerdo Comercial Anti Falsificación, a no firmar dicho acuerdo.

SEGUNDA COMISIÓN,
RELACIONES EXTERIORES,
DEFENSA NACIONAL Y
EDUCACIÓN PÚBLICA

DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE INSTRUYA A LAS SECRETARÍAS Y DEPENDENCIAS NEGOCIADORAS DEL ACUERDO COMERCIAL ANTI FALSIFICACIÓN, A NO FIRMAR DICHO ACUERDO

HONORABLE ASAMBLEA

A la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que instruya a las secretarías y dependencias negociadoras del Acuerdo Comercial Anti Falsificación, a no firmar dicho acuerdo.

Con fundamento en lo establecido en la fracción III del artículo 78 constitucional; 116 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Segunda Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el dictamen con la siguiente

METODOLOGÍA

La Segunda Comisión a la cual se le turnó el presente Punto de Acuerdo, trabajó conforme al siguiente procedimiento:

En el capítulo Antecedentes se expone el trámite parlamentario completo, desde su inicio, recibo, turno y dictamen por parte de la Comisión.

En el capítulo de Contenido de la Proposición con Punto de Acuerdo, se reproduce textualmente el resolutivo presentado.

En el capítulo de Consideraciones, los integrantes de esta Comisión expresan su valoración y razones para la emisión del dictamen.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 15 de Junio de 2011, el Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó a consideración del Pleno la proposición con Punto de Acuerdo en comento.

2.- Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, instruyó el turno del mismo a esta Segunda Comisión para su estudio y dictamen.

3.- Los integrantes de esta Comisión, en reunión de trabajo, procedimos a la elaboración del presente dictamen.

CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO

Se reproduce textualmente el resolutivo propuesto por el legislador.

“ÚNICO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal para que en el marco de sus atribuciones, instruya a las Secretarías y Dependencias involucradas en las negociaciones del Acuerdo Comercial Anti Falsificación (ACTA), a no firmar dicho acuerdo.”

CONSIDERACIONES

Por intermedio de las redes sociales y de comentarios de académicos y ciudadanos interesados, los legisladores tuvimos conocimiento de que nuestro país estaba negociando, desde octubre de 2007, conjuntamente con los gobiernos de Australia, Canadá, Corea, Japón, Marruecos, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza, Estados Unidos y Unión Europea, un acuerdo denominado Acuerdo Comercial Anti Falsificación (Anti Counterfeiting Trade Agreement, ACTA).

Este Acuerdo propone establecer normas para la protección de derechos de propiedad intelectual con el objeto de combatir la piratería y falsificación, mediante la cooperación internacional. En cuanto se conoció esta situación y las negociaciones secretas que se llevan a cabo, miles de usuarios de Internet comenzaron a rechazar su firma y cuestionar la falta de transparencia, la regulación de comunicaciones en la red, todo lo cual configura una limitación y peligro para la libertad de expresión y para el acceso a la información.

La Secretaría de Economía, que encabeza las negociaciones en México, emitió un comunicado en el que informó sobre la anterior ronda de negociaciones, la séptima, y la realización de la próxima en ese momento, en abril de 2010 en Nueva Zelanda.

Las senadoras y senadores de todos los grupos parlamentarios representados en el Senado, que por mandato constitucional debe aprobar todos los tratados que se celebren por el Poder Ejecutivo, presentaron distintos puntos de acuerdo, en los que solicitaban a la Secretaría de Economía, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, al Instituto Nacional de Derechos de Autor, a la Procuraduría General de la República y a entidades involucradas en la negociación del ACTA, que informaran sobre el contenido del Acuerdo y que su texto fuera dado a conocer a toda la ciudadanía.

Al respecto, la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004), dispone que las Secretarías de Estado o cualquier organismo de la administración pública federal que represente a México en negociaciones formales, debe informar, al inicio de las mismas, al Senado, sobre las razones para negociar, así como las consecuencias de no hacerlo, las ventajas y beneficios que se espera obtener, y el programa del proceso de negociación calendarizado, (artículo 5º) lo que, en este caso no ha sucedido.

En tal sentido, han comparecido ante el Senado el Secretario de Economía y el Director del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), a los que se les planteó la preocupación por desconocer el avance de las negociaciones, las restricciones al entorno digital, la posible intervención de autoridades judiciales y la violación de la privacidad de las comunicaciones. Se demandó por parte de los senadores dar mayor transparencia a las negociaciones así como la preocupación por la protección de los derechos intelectuales de los autores.

Posteriormente, debido a la importancia e interés crecientes, el 23 de noviembre de 2010 se conformó un Grupo Plural de Trabajo, para dar seguimiento a los avances, coadyuvar en la transparencia y garantizar que se realizara sin violar las garantías constitucionales. Este Grupo Plural organizó foros y consultas públicas con funcionarios, académicos, expertos y con integrantes de la sociedad civil, para formar una agenda de trabajo, una ruta alterna al ACTA y presentar iniciativas que no vulneren los derechos de propiedad intelectual, pero tampoco la libertad de expresión, el derecho a la información y a la intimidad. De esas reuniones se han obtenido observaciones y conclusiones interesantes respecto a la imposibilidad de regular totalmente una red como Internet; a la necesidad de proteger a los usuarios de la red, cuyos derechos están recogidos en nuestra Constitución Política; garantizar el derecho patrimonial a la creatividad y fundamentalmente, preservar el derecho al conocimiento, a la difusión y socialización de la cultura en una sociedad tan necesitada de esos valores.

En la actualidad no se tiene información sobre el estado de dicho Acuerdo. Se sabe que el período de firma por parte de los gobiernos fue abierto y el plazo corre del 1º de mayo de 2011 al 1º de mayo de 2013. La COFETEL emitió el 24 de noviembre de 2010 un comunicado de prensa número 65/2010, de CONSIDERACIONES SOBRE EL ACTA, en el cual se pronuncia por mantener la libre concurrencia de los usuarios, la libre innovación y el libre flujo de contenido en el ámbito digital. Asimismo, se hace hincapié en ese comunicado, en que los proveedores de servicios en línea no deben constituirse en autoridad para definir cuando se comete una violación a los derechos de propiedad intelectual y no se permitirá un monitoreo de las actividades de Internet de los usuarios, ni se puede analizar el tráfico de los contenidos en la red.

Para el promovente, resulta peligroso que en dicho Acuerdo se considere delito la transmisión por Internet de documentos, fragmentos de libros o de canciones. Se estaría criminalizando a los usuarios de la red, para muchos de los cuales es un medio de intercambio, recreación y de aprendizaje. El Grupo Plural de Trabajo del Senado, preocupado por que no se vean recortadas las posibilidades de acceso a la cultura y a la información para los jóvenes, no ha emitido aún sus conclusiones respecto a este tema fundamental hoy en día en la sociedad y en el país.

Por los motivos expresados, los integrantes de esta Segunda Comisión, compartimos la posición del legislador ponente y nos permitimos enviar a esta Soberanía el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal para que, en el marco de sus atribuciones, instruya a las Secretarías y Dependencias involucradas en las negociaciones del Acuerdo Comercial Anti Falsificación (ACTA), a no firmar dicho Acuerdo.

Dado en el salón dos de comisiones del Senado de la República.

México DF, 21 de junio de 2011

SEGUNDA COMISIÓN, RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA NACIONAL

Y EDUCACIÓN PÚBLICA.

Sen. María Beatriz Zavala Peniche

Presidenta

Dip. Heliodoro Díaz Escárraga.

Secretario.

Dip. Gerardo de los Cobos Silva.

Secretario.

Sen. Tomas Torres Mercado.

Secretario.

INTEGRANTES:

Sen. Carlos Jiménez Macías.

Sen. Maria del Socorro García Quiroz.

Dip. Beatriz Paredes Rangel.

Dip. Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.

Dip. Antonio Benítez Lucho.

Sen. Adriana González Carrillo.


Sen. Blanca Judith Díaz Delgado.

Dip. Augusta Valentina Díaz de Rivera

Sen. Pablo Gómez Álvarez.

Dip. Juan José Guerra Abud.

Dip. Laura Itzel Castillo.

miércoles, 18 de mayo de 2011

Campaña de Recolección de Chatarra Electrónica e Informática para su canje por computadoras nuevas para los centros culturales que colaboren

Campaña de Recolección de Chatarra Electrónica e Informática para su canje por computadoras nuevas para los centros culturales que colaboren en la campaña.

  1. Objetivo:

Abrir en cada centro cultural que adhiera un centro de capacitación informática con software libre en donde se puedan dictar cursos de distintas temáticas y niveles (principiante / intermedio / avanzado), lo que permitiría ir formando una nueva generación de recursos humanos aptos para insertarse en el mercado laboral formal, tanto en forma de nuevas empresas como así también como empleados de compañías ya existentes.

  1. Pasos a seguir para lograr el objetivo planteado:

    1. Recolectar la mayor cantidad posible de los desechos tipificados en el título.

    2. Contactar a fabricantes que hagan hardware (equipos y accesorios) 100% compatibles con software libre para que pasen 2 o más valuaciones de la chatarra recolectada y hagan sus ofertas equipos nuevos para los centros culturales. NOTA: Tengo hecho desde el año pasado el contacto con Hewlett-Packard Argentina.

    3. Entregar la chatarra al fabricante que haya hecho la mejor oferta. NOTA: Por las dimensiones de la calle, la entrega debería realizarse en 17 y 71 ya que cuenta con el playón de estacionamiento de la vieja estación provincial de Trenes.

    4. Recibir los equipos nuevos en el mismo lugar (17 y 71).

    5. Repartirlos en el momento a los representantes que los centros culturales participantes en la iniciativa envíen para recibirlos.

    6. Simultáneamente conseguir interesar a personas con experiencia en algún tema vinculado al software libre, la cultura libre y el hardware libre para que se animen a dar sus cursos en los centros culturales adherentes, preferentemente de la zona de influencia de cada centro cultural, con lo cual podrían dar más horas de cursos que si estuvieran lejos. La cuestión tarifaria la arreglaría cada centro cultural con cada “docente” por su cuenta.

    7. En caso de surgir la idea en algún grupo de armar una sociedad comercial, hacer las veces de facilitadores con Em-Tec y otras incubadoras de empresas para que los ayuden a viabilizar cada emprendimiento.

    8. Contactar con el Distrito Informático La Plata (DILP) y empresas que ya usen software libre en los más diversos rubros de la actividad económica de la región cercana a cada centro cultural involucrado en el proyecto.

  2. Ventajas de canjear la chatarra con fabricantes.

    1. Sacar la chatarra contaminante de circulación.

    2. Menor costo por equipo (sería similar a una compra mayorista, pero salteándonos de los intermediarios).

    3. Mayor cantidad de equipos nuevos que si se hiciera con un minorista.

  3. ¿Por qué insisto tanto en que se haga con software libre?

    1. Soberanía Tecnológica: Ningún país puede decirse soberano si su sociedad no está en condiciones de tomar el software que utiliza cada sector de su economía y revisarlo de cabo a rabo sin impedimento legal alguno, ya que las computadoras, incluso los dispositivos de bolsillo, sólo entienden lo que está expresamente escrito en el código fuente de cada programa que se usa con ellas. El que tiene el control de ese código es amo y señor de lo que pueden llegar a hacer, o incluso dejar de hacer, esas máquinas. Esto también vale para el software que viene grabado en los circuitos integrados.

    2. Pedagogía: Es más fácil aprender partiendo de algo ya existente que intentar aprender sólo con teoría o creando algo de cero.

    3. Desarrollo local: Siempre que surgen proyectos de software libre enfocados en determinadas actividades, se necesita gente apta para que cumpla con la normativa de cada país para cada especialidad (medicina, contabilidad y fisco, finanzas, etc). Esto requiere mucha mano de obra calificada.

    4. Costos: El software libre puede obtenerse en su mayoría vía Internet. Algunos proyectos piden que para acceder a la versión estable más nueva se pague una suscripción anual, mientras que otros no tienen ese requisito. Una vez obtenida una copia es perfectamente legal su copia, distribución y modificación, siempre que se respete la licencia puesta por el creador original.

  4. Ventajas para el fabricante:

    1. por hacerse cargo de desechos reciclables (baterías, gabinetes, impresoras, etc) el Estado Nacional les da un crédito fiscal sobre el Impuesto a las Ganancias que en cada año puede llegar a un descuento de 15% respecto de lo que deberían pagar si no se hicieran cargo de esos desechos.

    2. Además, esos deshechos pueden fundirse para separar los distintos minerales, procesarlos y reutilizarlos ellos mismos (obtienen materias primas) o revendérselos a otros fabricantes (incrementan los ingresos de la compañía).

    3. Además los fabricantes que se hacen cargo de estos desechos quedan mejor vistos por las organizaciones ambientalistas.

  5. Ventajas para el Estado y la sociedad:

    1. El Estado evita que esos desechos terminen en los rellenos sanitarios y sus tóxicos contaminen las napas, la tierra y a los seres que se desarrollan en su territorio, con lo que disminuye enormemente la cantidad de enfermos por estos desechos.

Es lo que se llama Responsabilidad Social Empresaria (o Empresarial o Corporativa).

http://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_social_corporativa.


Referencias:

Los números que maneja Greenpeace Argentina para el 2.011:

Más de un millón de computadoras serán descartadas durante 2.011”:

http://www.greenpeace.org/argentina/es/noticias/Greenpeace-Mas-de-un-millon-de-computadoras-seran-descartadas-durante-2011/


Basura informática: la otra cara de la tecnología”.

http://www.greenpeace.org/argentina/es/informes/Basura-informatica-la-otra-cara-de-la-tecnologia/

Contacto: alejandrorfb@gmail.com, alejandrorfb@yahoo.com, alejandrorfb@argentina.com.

Avances serán cargados en el wiki del PLUG.

viernes, 8 de abril de 2011

FLISOL La Plata 2011 by Telam 2

SOFTWARE LIBRE-LA PLATA

DIFUNDIRAN VENTAJAS SOFTWARE LIBRE EN LA PLATA

La Plata, 8 de abril (Télam).- Especialistas en informática instalarán software libre en computadoras y capacitarán sobre las ventajas de armar páginas web y hasta radios con ese sistema, en el marco del Festival Latinoamericano de Instalación de Software Libre (Flisol) que se realizará mañana en La Plata.

El festival, que se realiza desde 2004, promueve un software alternativo al comercial que permita el mayor acceso por parte de la población sin pagar patentes, con permiso para compartirlo con otros usuarios y sin riesgo de virus.

El Flisol se realizará de 10 a 18 en el salón Vicepresidencia del pasaje Dardo Rocha, en la calle 50 entre 6 y 7, con entrada libre y gratuita.

El encuentro, de carácter latinoamericano ya que se realiza en distintas ciudades de la región, es organizado por Platenses Linux Users Group y participan el Frente Transversal Nacional y Popular, el Grupo Arturo Jauretche, la Facultad de Informática de la Universidad Nacional de La Plata, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y la Asociación Argentina de Internautas, entre otros.

"Queremos dar a conocer qué es el software libre, para el que no lo sabe, y al que ya sabe capacitarlo para que lo incorpore como una herramienta de diseño web y como una posibilidad de armar con él un medio digital, como una radio o página web", explicó Adriana Monzón,
del Frente Transversal, a Télam.

Añadió que "aquél que quiera podrá traer su CPU (unidad central de proceso de la computadora) o su notebook (computadora portátil) para que se le cargue un software libre, como el Linux", informó.

"El software libre está asociado a la libertad, a la cooperación y vinculado con la nueva ley de medios, a la posibilidad de subir páginas web y radios libres", destacó.

Remarcó que durante el Festival "habrá talleres para capacitar a quienes lo deseen sobre la posibilidad de usar software libre en empresas, en escuelas, para organizar radios y el uso artístico.

Para la integrante del Frente Transversal, el software libre "es la pequeña revolución que se viene".

Además, especialistas del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT), que depende de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, ofrecerá charlas informativas sobre sus líneas de subsidios y créditos para el sector del software y
los servicios informáticos.

También se explicarán las características, alcances y condiciones de la línea Emprendedores FONSOFT 2010 que busca promover la consolidación de empresas existentes y contribuir a la generación de otras nuevas.

Por esta iniciativa, se entregarán subsidios de hasta 180.000 pesos por proyecto.(Télam).-

FLISOL La Plata 2011 by Telam

SOFTWARE LIBRE-LA PLATA

DIFUNDIRAN VENTAJAS SOFTWARE LIBRE EN LA PLATA

La Plata, 6 de abril (Télam).- Especialistas en informática instalarán software libre en computadoras y capacitarán sobre las ventajas de armar páginas web y hasta radios con ese sistema, en el marco del Festival Latinoamericano de Instalación de Software Libre (Flisol) que se realizará el próximo sábado en La Plata.

El festival, que se realiza desde 2004, promueve un software alternativo al comercial que permita el mayor acceso por parte de la población sin pagar patentes, con permiso para compartirlo con otros usuarios y sin riesgo de virus.

El Flisol se realizará de 10 a 18 en el salón Vicepresidencia del pasaje Dardo Rocha, en la calle 50 entre 6 y 7, con entrada libre y gratuita.

El encuentro, de carácter latinoamericano por realizarse en distintas ciudades de la región, es organizado por Platenses Linux Users Group y participan el Frente Transversal Nacional y Popular, el Grupo Arturo Jauretche, la Facultad de Informática de la Universidad Nacional de La
Plata, la dirección de Juventud de la Municipalidad de La Plata, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y la Asociación Argentina de Internautas, entre otros.

"Queremos dar a conocer qué es el software libre, para el que no lo sabe, y al que ya sabe capacitarlo para que lo incorpore como una herramienta de diseño web y como una posibilidad de armar con él un medio digital, como una radio o página web", explicó Adriana Monzón, del Frente Transversal, a Télam.

Añadió que "aquél que quiera podrá traer su CPU (unidad central de proceso de la computadora) o su notebook (computadora portátil) para que se le cargue un software libre, como el Linux", informó.

"El software libre está asociado a la libertad, a la cooperación y vinculado con la nueva ley de medios, a la posibilidad de subir páginas web y radios libres", destacó.

Remarcó que durante el Festival "habrá talleres para capacitar a quienes lo deseen sobre la posibilidad de usar software libre en empresas, en escuelas, para organizar radios y el uso artístico que puede tener".

"Las netbooks que está entregando la presidenta Cristina Fernández de Kirchner tienen los dos sistemas, el comercial Windows y el libre Linux", destacó Monzón.

"El software libre permite democratizar la comunicación, abriéndonos de los monopolios, generando noticias genuinas, locales y regionales", enfatizó. Para la integrante del Frente Transversal, el software libre "es la pequeña revolución que se viene". (Télam)