H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente | 5175-D-2009 |
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Trámite Parlamentario | 143 (22/10/2009) |
Sumario | CREACION DEL PROGRAMA "UN CHICO - UNA COMPU". |
Firmantes | IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO - MORAN, JUAN CARLOS - REYES, MARIA FERNANDA - BALDATA, GRISELDA ANGELA - FLORES, HECTOR - BULLRICH, PATRICIA - GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA - CARCA, ELISA BEATRIZ - QUIROZ, ELSA SIRIA - SANCHEZ, FERNANDO - VEGA, JUAN CARLOS. |
Giro a Comisiones | EDUCACION; COMUNICACIONES E INFORMATICA; PRESUPUESTO Y HACIENDA. |
El Senado y Cámara de Diputados,...
TITULO I. AMBITO DE APLICACION Y ALCANCES.
Artículo 1º: Créase el programa "Un chico - una compu", cuyos objetivos son: garantizar la alfabetización informática de los alumnos, maestros y profesores de las escuelas públicas argentinas, mejorar sus capacidades técnicas y generales, reducir la brecha digital, promover el desarrollo local de la industria de provisión de insumos para las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) y facilitar la integración inteligente de la Argentina al mundo en el marco de la sociedad global del conocimiento.
Artículo 2º: En forma gratuita y universal, el estado nacional garantizará a todos los alumnos, maestros y profesores de las escuelas públicas primarias y secundarias del país una computadora portátil adecuada a sus capacidades y necesidades, así como del software y el hardware complementario necesarios para su aprovechamiento integral.
Artículo 3º: Las computadoras portátiles serán utilizadas durante los horarios de dictado de las materias de los cursos escolares del ciclo primario y secundario. Sin embargo, compatiblemente con la existencia de condiciones necesarias para la preservación física de los equipos, los alumnos podrán seguir disponiendo de sus computadoras al regreso a sus hogares, durante los fines de semana y los recesos escolares.
TITULO II. AUTORIDADES DE APLICACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL.
Artículo 4º: El Ministerio de Educación de la Nación y la(s) Secretaría(s) que designe, constituidas como Autoridad de Aplicación del programa "Un chico - una compu", hará un llamado a sus similares provinciales a que colaboren con el programa, con el objeto de incluir en sus alcances a todos los estudiantes bajo su jurisdicción y coordinar las tareas de planificación, gestión y control.
Artículo 5º: Será autoridad complementaria de la presente Ley el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, que a través de las secretarías y organismos que designe colaborará con la elaboración, planificación, gestión y control del programa "Un chico - una compu" en sus aspectos técnicos y científicos.
Artículo 6º: Para facilitar la coordinación de tareas de ambos ministerios se creará un grupo interministerial e interdisciplinario permanente conformado por expertos en pedagogía y en tecnología. Su número y conformación será decidida por consenso entre ambos ministerios y su tarea inicial consistirá en: 1) establecer los estándares técnicos de los dispositivos de acuerdo a las necesidades de cada nivel educativo; 2) realizar un análisis de las características y capacidades de los modelos disponibles en el mercado nacional y mundial; 3) decidir acerca del régimen de entrega, de utilización y de renovación óptimo de los equipos.
Las decisiones del grupo interministerial e interdisciplinario permanente serán, en todos estos aspectos, vinculantes. Una vez determinados, el grupo desempeñará funciones de asesoramiento en el resto del programa y será responsable de la adecuación de los estándares iniciales a las novedades derivadas de la innovación tecnológica.
Artículo 7º: Los resultados de los estudios iniciales enumerados precedentemente deberán ser presentados antes de un año de reglamentada la presente ley. Todos ellos deberán ser reiterados cada vez que sea necesaria una actualización general o reemplazo de los equipos adquiridos, o cuando sean previstas compras que excedan el 5% del total de los equipos, o cada tres años, como máximo. El grupo interministerial e interdisciplinario permanente deberá asimismo proveer a la evaluación continua del programa, tanto en sus aspectos tecnológicos como pedagógicos y educativos, para lo cual podrá designar un comité de evaluación a través de la reasignación de recursos humanos de ambos ministerios o, cuando no sea posible, mediante la asunción de nuevos funcionarios en una proporción que respete los objetivos fijados.
TITULO III. FINANCIAMIENTO Y ADQUISICIÓN DE LOS EQUIPOS.
Artículo 8º: El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación será responsable de realizar los estudios y negociaciones necesarias a fin de gestionar un crédito ante los organismos internacionales correspondientes para proveer la financiación del programa, que deberá respetar estrictamente las disposiciones legales nacionales e internacionales vigentes para este tipo de operaciones.
Artículo 9º: Para facilitar la aplicación y la continuidad de este programa, los ministerios involucrados, los gobiernos provinciales y demás organismos del Estado podrán elaborar mecanismos de colaboración por parte del sector privado con y sin fines de lucro. Las contribuciones efectuadas, cuyo valor económico será evaluado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, serán deducibles de la base imponible para el pago del impuesto a las ganancias, Ley 20.628, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificatorias.
Artículo 10º: En el caso de que los estados provinciales hayan desarrollado planes similares al programa "Un chico - una compu", el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación les reconocerá el valor de la inversión realizada, medida según los términos del programa nacional en relación con el total de alumnos alcanzados por el beneficio, con la condición de que los fondos reembolsados sean utilizados por los ministerios de educación provinciales en actividades educativas y de investigación dirigidas directamente a facilitar la integración de sus alumnos en la sociedad global del conocimiento y la información.
Artículo 11º: La adquisición de equipos y la elección de las empresas productoras de los mismos deberán coadyuvar a la conformación y afianzamiento de polos tecnológicos radicados en el país. Para ello:
a) De no existir una diferencia significativa de capacidad y/o de costo se priorizará la adquisición de equipos que contengan el mayor porcentaje de componentes nacionales en su cadena de valor agregado.
b) Cuando se trate de partes o equipos de origen extranjero, se priorizarán aquellos equipos y partes con mayor porcentaje de componentes desarrollados en el ámbito del Mercosur o, en su defecto, en la región sudamericana.
Artículo 12º: En todos los casos, la compra de equipos deberá exceder el número de alumnos en un diez por ciento, de modo que, en caso de falla de algún dispositivo, pueda ser reemplazado en tanto se procede a su reparación.
TITULO IV. ENTREGA Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 13º: Sin perjuicio de que este plazo sea anticipado todo lo posible para parte o la totalidad del alumnado, la entrega de equipos comenzará en el segundo ciclo lectivo que siga a la promulgación de la presente ley. Se comenzará por los años finales del ciclo secundario y se incorporarán progresivamente, en forma descendente, los demás años y grados del sistema educativo, nivel secundario y nivel primario, en ese orden, de manera que en un máximo de seis años la totalidad de la población escolar se encuentre cubierta por el programa. El grupo interministerial de expertos en tecnología y pedagogía decidirá, de acuerdo a las posibilidades reales del sistema educativo, si esta entrega abarcará a dos, tres o cuatro años del ciclo lectivo. En el lapso que medie entre el inicio de la entrega de equipos y el momento en que les corresponda recibirlos, los alumnos comenzarán su aprendizaje de habilidades informáticas en los gabinetes de computación previstos en el título VI.
Artículo 14º: Junto con la computadora y los dispositivos auxiliares que el grupo interministerial considere necesarios, se entregarán manuales de uso y un cuadernillo informativo sobre las oportunidades que abre la utilización de la tecnología digital.
Artículo 15º: Se creará un registro público que vincule al alumno con la computadora portátil que le es entregada. Su cuidado y devolución al final del ciclo anual será parte de las exigencias de cumplimiento obligatorio para la aprobación de cada ciclo lectivo. Los equipos estarán pintados de un color no habitual que los identifique como parte del programa "Un chico - una compu" y dotados de un sistema de identificación que permita su desactivación y posterior localización en caso de robo o hurto. Se creará además una oficina dotada de una línea telefónica gratuita ante la cual denunciar anónimamente el robo o hurto de equipos o el uso ilegal de los dispositivos por adultos potencialmente implicados en esas sustracciones.
Artículo 16º: Al menos uno de los padres o tutores de los menores deberá participar del acto de entrega de los dispositivos. Los adultos responsables deberán asistir previamente a una reunión convocada por la institución educativa en la cual serán informados acerca de la importancia y los contenidos del programa y se les requerirá la máxima colaboración con sus hijos en el uso responsable de los equipos.
Por el acto de entrega, y mediante documento firmado, el padre, madre o tutor presente se hará garante del dispositivo y de su devolución en perfectas condiciones de funcionamiento, exceptuado el desgaste producido por su uso racional o por accidentes involuntarios derivados del mismo. El padre, madre o tutor podrá declararse no responsable del dispositivo si considerase que las condiciones fuera del establecimiento educativo no son propicias para un seguro resguardo del mismo. En dicho caso, las instituciones educativas deberán brindar a los alumnos la opción de guardar los equipos en sus propias instalaciones a la finalización del horario escolar.
TITULO V. ARTICULACIÓN DE CONTENIDOS PEDAGÓGICOS.
Artículo 17º: El Ministerio de Educación de la Nación y la(s) Secretaría(s) que designe, constituidas como Autoridad de Aplicación del programa, serán los responsables del mismo en el campo pedagógico y del desarrollo de contenidos y de su articulación con el resto de las asignaturas. Una currícula específica de habilidades de búsqueda, procesamiento y manejo de informaciones digitalizadas deberá formar parte de las exigencias de aprobación para cada uno de los ciclos lectivos.
Artículo 18º: Antes del otorgamiento de las computadoras portátiles a los alumnos, los docentes de cada establecimiento educativo deberán ser instruidos sobre los procedimientos de uso, cuidado y posibilidades de aplicación al sistema de enseñanza. El Ministerio de Educación de la Nación será el encargado y responsable de ello y de sistematizar la capacitación docente y del personal de los establecimientos escolares para que puedan cumplir con las tareas y los objetivos de este programa.
Artículo 19º: Se creará una materia específica sobre computación y manejo de sistemas digitales en todas las escuelas del país. Su objeto será el de garantizar un apropiado conocimiento de las técnicas específicas necesarias para el manejo de computadoras y cualquier otro tipo de aparato tecnológicamente avanzado que formen parte del entorno habitual de los alumnos. La aprobación de dicha materia deberá formar parte de la currícula obligatoria en todos los años del ciclo lectivo.
El Ministerio de Educación de la Nación deberá fijar claramente y de la manera más concreta posible los objetivos de la misma y organizar la evaluación sistemática y anual de su cumplimiento en términos individuales (docentes), institucionales (escuelas) y generales (provincias y nación). Los resultados de esta evaluación deberán ser publicados en la página WEB correspondiente al programa y elevados para su consideración y aprobación a ambas cámaras parlamentarias y sus correspondientes comisiones legislativas.
TITULO VI. GABINETES DE COMPUTACIÓN.
Articulo 20º: En las instituciones educativas donde existan gabinetes de computación, se deberán realizar las adaptaciones necesarias en su funcionamiento a fin de preparar a los alumnos, docentes y autoridades de la institución para la implementación del programa "Un chico - una compu". Las instituciones educativas que no cuenten con gabinete de computación serán dotadas de ellos al menos un año antes de la recepción de los dispositivos portátiles.
Articulo 21º: El Grupo Interministerial Interdisciplinario tendrá a su cargo establecer las características técnicas de los nuevos gabinetes, de sistematizar la adecuación al programa de los ya existentes, de fijar el número de las computadoras y equipos neecsarios para su funcionamiento y preparar la currícula de habilidades que se desarrollará en ellos y su sistema de evaluación.
Artículo 22º: Los alumnos deberán cumplir con una hora curricular diaria en el Gabinete de computación hasta que el programa "Un chico - una compu" haya alcanzado la totalidad del alumnado de cada institución educativa involucrada en el programa. Las clases a llevarse a cabo en el gabinete de computación pueden corresponder al desarrollo básico de habilidades informáticas o asistir al dictado de otras materias.
Artículo 23º: Los gabinetes de computación deberán contar al menos con una persona con dedicación exclusiva a cargo de su administración, manutención y organización, debiendo ésta asegurar la coordinación entre las clases a fin de que todos los alumnos puedan cumplir con una hora mínima diaria de clase allí. En los casos que fuese posible, se cumplirá con el presente artículo mediante la reasignación de personal ya contratado.
TITULO VII. CONEXIÓN A INTERNET Y REDES INALÁMBRICAS.
Artículo 24º: El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, en coordinación con las provincias adheridas al programa "Un chico - una compu", proveerá un sistema de Internet inalámbrico (wifi) a todas las escuelas públicas. Su existencia será parte del desarrollo del programa en todas y cada uno de sus aspectos organizativos y financieros, por lo que su puesta en marcha y correcto funcionamiento deberá respetar los plazos y objetivos fijados por el programa.
Artículo 25º: Compatiblemente con las posibilidades de financiación, se procurará extender el radio de alcance del sistema de Internet inalámbrico al conjunto del territorio nacional, con el objeto de que los alumnos puedan seguir utilizando todas las funciones de los dispostivos después de finalizado el horario escolar y a a fin de que la conectividad digital llegue a todos los hogares argentinos.
Artículo 26º: Se creará una página WEB del programa "Un chico - una compu" de tipo interactivo y basada en tecnologías del tipo 2.0. En la misma deberán constar todos los detalles inherentes al plan, las evaluaciones periódicas que se hagan del cumplimiento de sus objetivos y toda la información necesaria para su buen funcionamiento. La página deberá tener un foro de debate al que puedan acceder los alumnos y todos los ciudadanos interesados en el tema y aportar críticas, sugerencias y propuestas. El equipo encargado de su funcionamiento y administración dependerá de la autoridad de aplicación y trabajará en estrecha colaboración con ella.
TITULO VIII. MANTENIMIENTO.
Artículo 27º: El mantenimiento de los equipos será provisto por las compañías proveedoras de los computadoras portátiles y su financiación deberá ser contemplada como parte de los mecanismos de compra de los dispositivos.
Artículo 28º: El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación y sus pares provinciales verificarán la posibilidad de que su reparación, limpieza y mantenimiento sean coordinados con las escuelas técnicas públicas y privadas que desarrollen programas de formación profesional y capacitación laboral relacionados con el desarrollo de estas capacidades técnicas.
TÍTULO IX. DESARROLLO SINÉRGICO.
Artículo 29º: El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación explorará todas las posibilidades para que el programa "Un chico - una compu" sea aprovechado como ocasión de desarrollo por los productores locales de hardware y software. Si lo considera apropiado, el Ministerio propondrá una ley específica que potencie las sinergias entre el estado y el sector productivo nacional a fin de desarrollar un aglomerado específico en el país.
Artículo 30º: En caso de que el abastecimiento de insumos para el programa "Un chico - una compu" genere la creación de nuevas unidades productivas, las mismas deberán ser ubicadas en emplazamientos distantes al menos mil kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en conglomerados urbanos de menos de quinientos mil habitantes. La facturación anual relacionada con el programa "Un chico - una compu" de los establecimientos ya existentes ubicados a una distancia menor a los mil kilómetros no podrá superar el 50% de la facturación anual total. La Administración Federal de Ingresos Públicos será responsable del control de esta norma y de la aplicación de las sanciones correspondientes a su violación, en el pleno respeto de la legalidad vigente.
TITULO X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Artículo 31º: Los Ministerios responsables del programa, la Autoridad de Aplicación y los estados provinciales deberán desarrollar una actuación complementaria, colaborativa, cooperativa y solidaria.
Artículo 32º.- A partir del plazo de noventa días de promulgada la presente ley, se iniciarán los estudios de diagnóstico necesarios para la planificación y la posterior ejecución del programa.
Artículo 33º: Infórmese al Poder Ejecutivo Nacional para su inmediata reglamentación y aplicación.
Señor presidente:
El siglo XXI está siendo marcado por la conformación de la humanidad como una gran sociedad global basada en la información y el conocimiento. La revolución tecnológica digital, y en especial: la utilización de computadoras y redes digitales, ha permitido la conexión de los puntos más distantes del planeta y la anulación del espacio a través de una comunicación que opera en tiempo real y crea simultaneidad a lo largo y ancho de la superficie de la Tierra. La globalización de los procesos sociales es su consecuencia más evidente y se manifiesta tanto en el achicamiento del espacio por medios tecnológicos como en la caída de las barreras territoriales que separaban a continentes, naciones y pueblos.
Por otra parte, así como durante la Revolución Industrial el paradigma de producción de la riqueza a través del esfuerzo físico repetitivo reemplazó a las actividades extractivas y agropecuarias como modo principal de creación de riqueza, asistimos hoy al surgimiento de una nueva forma de producción basada en el trabajo intelectual creativo. Hoy, especialmente en los centros avanzados del mundo, el valor agregado es conocimiento agregado; lo que implica que la riqueza no se produce a través de la labor manual sino a través del empleo racional de la inteligencia de los recursos humanos. Países como Japón, con una altísima densidad demográfica, una clara escasez de recursos materiales y completamente dependiente en el plano energético, demuestran la posibilidad de construir sociedades más ricas, más justas y avanzadas cuyo basamento es la utilización inteligente de la tecnología y los recursos intelectuales.
Este, el de una sociedad basada en el conocimiento y la información, es el horizonte que se abre para una Argentina que no sólo debe dejar atrás los tiempos en los cuales su riqueza se basaba en la extracción de recursos naturales sino también aquellos en los que dependía de la explotación exhaustiva del trabajo físico en una cadena fordista-taylorista de producción cuyo modelo está siendo superado en las principales sociedades avanzadas. Se trata hoy de crear riqueza a través de la creación de conocimiento, información, diversidad cultural, comunicación, innovación y subjetividad. Todos estos factores inmateriales se hallan ya presentes en todos y cada uno de los sectores productivos, ya sean estos extractivos, agropecuarios, industriales o de servicios, y su presencia o ausencia determina el grado de productividad y competitividad de toda la cadena de valor, independientemente de la forma (agropecuaria, industrial o de servicios) que asuma el producto final.
El viejo paradigma que entendía la alfabetización como lectoescritura ha cambiado radicalmente. Las habilidades de leer y escribir, que ayer eran suficientes para garantizar la integración al sistema productivo de los alumnos egresados del sistema escolar público, son ya insuficientes para garantizar su inclusión en el nuevo contexto. Hoy, un 25% de la población argentina tiene entre 0 y 14 años de edad, 9 de cada 100 habitantes poseen computadoras personales y 28 de cada 100 tineen acceso a Internet, lo que define una enorme brecha digital derivada de la concentración social y territorial de recursos. Las cifras de desocupación entre quienes se encuentran en la base de la pirámide de las capacidades educativas y laborales y quienes se encuentran en la cima lo corroboran: la desocupación es hoy un fenómeno ligado directamente a la insuficiencia de habilidades laborales avanzadas, y la exclusión e inclusión sociales se definen por las capacidades y habilidades que los ciudadanos han logrado adquirir en su paso por el sistema educativo.
En este contexto, el proyecto "Un chico - una compu" brinda una oportunidad de salvar la brecha social-digital y de reducir las crecientes desigualdades en la sociedad argentina, particularmente graves entre los chicos de entre 6 y 18 años. La alfabetización como dominio de la lectoescritura debe ser reemplazada en las escuelas públicas del país por la necesaria incorporación de los principales lenguajes que garantizan la capacidad de procesar información y de conectarse con los grandes flujos mundiales de conocimiento; habilidades ligadas hoy directamente al manejo de dispositivos digitales computarizados. La brecha digital que separa hoy a los habitantes de todo el mundo en una minoría que es propietaria de esas capacidades y una mayoría excluida y pobre cuya insuficiente formación se transforma fácilmente en exclusión, pobreza y marginación, debe ser abolida; y -como agente de la igualdad de oportunidades- el estado nacional debe desempeñar un papel central en ello.
Cabe analizar la experiencia argentina del siglo XX en esta perspectiva. El proceso de movilidad social ascendente que caracterizó a buena parte del siglo XX argentino estuvo basado en una movilidad educativa ascendente, cuya expresión paradigmática ha sido la feliz frase "M'hijo el dotor". Este concepto, incorporado a la cultura popular argentina, retrataba felizmente la saga familiar de quien careciendo de una formación educativa adecuada podía sin embargo aspirar a que sus hijos accedieran a la escuela primero y a la universidad después, y a partir de su capacitación en el manejo de informaciones y conocimientos garantizarse condiciones de vida superiores a las que habían alcanzado sus progenitores. Ahora bien, si en el siglo XX la lectoescritura y el ingreso irrestricto a la universidad eran suficientes para garantizar este fenómeno de movilidad social ascendente, en el contexto de la sociedad global de la información y el conocimiento del siglo XXI su capacidad integradora se ha diluido, por eso es necesario recrear este proceso en el nuevo marco tecnológico. Para ello es necesaria una reestructuración de los métodos de enseñanza que incluya el manejo de las computadoras y de todo tipo de artefactos tecnológicos como parte fundamental del proceso de enseñanza y aprendizaje. Por otra parte, en un contexto de abundancia de informaciones las habilidades para detectar los datos necesarios, separarlos del contexto, procesar, analizar y sacar conclusiones son completamente diferentes a las que se desarrollan en la vieja escuela, de tipo enciclopédico, cuya función principal era la de permitir acceso a la información por parte de los alumnos.
Necesitamos pues ir hacia una educación que no esté centrada en la adquisición mnemónica de conceptos enciclopédicos sino que esté centrada en el desarrollo de habilidades y capacidades adecuadas al nuevo contexto tecnológico. Nada de esto es posible si el acceso de los alumnos a los artefactos digitales sigue dependiendo de las capacidades adquisitivas de las familias argentinas en un contexto de pobreza, indigencia y desigualdades. Es por todo esto que el estado nacional debe garantizar que todos y cada uno de los alumnos que se educan en escueles públicas tengan la posibilidad de acceder a su propia computadora portátil independientemente de la situación social de sus familias, ya que sólo así podrán adquirir la habilidades neecsarias y el hábito de procesar información en el contexto determinado por las revolucionarias tecnologías digitales.
Las experiencias en este sentido han sido varias. Entre las más cercanas, la vecina República del Uruguay, un país con menores recursos naturales que la Argentina, se ha convertido en la primera nación en el mundo en el cual todos los chicos de las escuelas primarias dispondrán de una computadora portátil provista por el estado. Experiencias similares se han desarrollado en la provincia de San Luis, y a nivel nacional, con los estudiantes secundarios de escuelas técnicas. Han exsitido también planes que buscaban ampliar a nivel nacional este proceso, pero han faltado decisión política y una estrategia integral de aplicación universal del programa. El proyecto "Un chico - una compu" busca recuperar lo mejor de todas estas experiencias, integrándolas en un marco amplio y coherente para ponerlas al servicio de los estudiantes de escuelas públicas de todo el país; garantizando el acceso a los conocimientos básicos que determinarán su inclusión en el futuro marco laboral, disminuyendo la brecha digital e intentando dar impulso a la Argentina del futuro como parte integrante de los grandes flujos de capital, conocimiento y tecnologías que determinan hoy el éxito o el fracaso de todas las naciones.
Los momentos más felices de la Argentina fueron aquellos en los cuales nuestro país se constituyó como un gran país de clase media, es decir: un país con desigualdades sociales muy reducidas y en el que la mayor parte de los ciudadanos tenían sus necesidades básicas satisfechas y podían aspirar a que sus hijos vivieran en condiciones mejores que las que habían disfrutado los padres. Si en el siglo XX la lectoescritura era la condición necesaria para la inclusión social y el acceso a la vasta clase media que conformaba el 80% de la sociedad argentina, hoy el listón de acceso se ubica mucho más alto, y muy ligado al nivel del manejo de las capacidades tecnológicas de detectar, procesar, almacenar, reelaborar, comunicar y difundir conocimientos, información, diversidad cultural, innovación, comunicación y subjetividad a través de los nuevos métodos y con el empleo de dispositivos informáticos. Por todos estos motivos, el programa "Un chico - una compu" debe y puede constituirse en el centro de una nueva escuela que oriente a nuestros niños y jóvenes hacia el futuro en el cual vivirán, y los preparen para convertirse en exitosos ciudadanos del mundo en el que vivirán y que será, a no dudarlo, muy diferente de aquçel en el que han vivido sus padres y maestros.
El plan "Un chico - una compu" y sus programas conexos que apuntan a la extensión gratuita de la red de banda ancha para todos los hogares argentinos y a la creación de un polo nacional de producción tecnológica avanzada deben constituirse en la llave para un país que se inserte inteligentemente en el mundo y en el futuro para configurarse a sí mismo en torno a sus mejores valores: la educación, la ciudadanía, el desarrollo, la distribución equitativa de la riqueza y la consiguiente inclusión social . Por tales motivos, es que le solicito a mis pares que acompañen la sanción del presente proyecto de ley.
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